Resolucion Comite Competición al Recurso del Son Cladera
23 mayo 2025 | Por lorenzo | Categoria:El Comite Competición a resuelto el recurso del Son Cladera en referencia a su Juvenil-A, una vez recibido este ha sido eviado a los servicios juridicos del club
esta es la Resolución
RESOLUCION
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 20/05/2025 se presenta por parte del C. D. Son Cladera escrito
dirigido al Comité de Competición de la FFIB.
El mismo recoge una serie de peticiones, todas ellas relacionadas con
la finalización de la fase regular de la Liga de la Categoría de Juvenil
Preferente y la posterior disputa del Play Out de descenso a Juvenil
Primera
En concreto, solicita que se dé por descendido al Andratx B, que se
genere una vacante en la categoría, que el Son Cladera conserve su
plaza en la categoría y finalmente, que se le exonere de la obligación de
jugar el mencionado Play Out.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Este Juez es competente para conocer y resolver la solicitud
planteada. Así lo establece el art. 6 g) del Código Disciplinario de la FFIB.
II.- Esta categoría está conformada por dos grupos de 16 equipos
Y Las normas de Competición de la Categoría Juvenil Preferente
establecen que:
Descenderán a la Categoría Primera Regional los dos últimos
clasificados de cada grupo.
-Play-Out 1
Los equipos clasificados la posición 13 y 14 de cada grupo,
disputarán un Play-Out de descenso a doble partido, jugándose la
vuelta en el terreno de juego del equipo mejor clasificado a la
finalización de la liga regular, de la siguiente forma:
DECIMOCUARTO GRUPO “A” VS DECIMOTERCERO GRUPO “B”
DECIMOCUARTO GRUPO “B” VS DECIMOTERCERO GRUPO “A”
En caso de empate en cualquiera de las eliminatorias se procederá
según lo establecido en el Artículo 163 del Reglamento General.
Los perdedores de estas eliminatorias descenderán a Juvenil 1ª
Regional
-Play-Out 2
Los dos vencedores de estas eliminatorias disputarán un segundo
Play-Out a doble partido, disputándose la vuelta en el campo del
que tuviera mejor clasificación en la liga regular y, en caso de ser la
misma, el que dispusiera de mejor coeficiente.
En caso de empate se procederá según lo establecido en el Artículo
163 del Reglamento General.
El perdedor de esta eliminatoria descenderá a Juvenil 1ª Regional
III.- La Circular nº 20 de fecha 23 de abril recogía el sistema de ascensos
a categoría preferente en la que se señalaba que, al haber sólo 5 grupos
y tener que ascender a 6 equipos, la vacante que se produciría se
cubriría según lo establecido en el Reglamento de la FFIB, que no es
otra que con el ascenso de otro equipo de Primera Regional
IV.- La Circular nº 21 de fecha 23 de abril recogía el sistema de descensos
a Primera Regional Juvenil, que exponía varias situaciones posibles. La
que finalmente se produjo (descenso de 3 equipos mallorquines de
LNJ) suponía la creación de una vacante, la cual debe ser cubierta
según lo establecido en el Reglamento de la FFIB, que no es otra que,
al tratarse de la segunda vacante, con el descenso de un equipo menos
de Juvenil Preferente
En dicha circular se aclaraba también que, si algún equipo no
descendido por méritos deportivos se veía obligado a descender por el
efecto arrastre de su principal, eso generaba una vacante que se
cubriría según lo establecido en el Reglamento de la FFIB.
V.- En fecha 19 de mayo, el Comité de Competición remitió a los
equipos participantes en el Play Out una nota informativa en la que se
comunicaba que, para la cobertura de vacantes que se pudiese
producir, la misma sería otorgada al equipo que hubiese perdido la final
del Play Out y que hubiese tenido que descender.
VI.- A todo ello hay que sumar una tercera vacante y es la que se
produce por el hecho de que, a la División Juvenil Preferente, sólo han
descendido tres equipos de la Isla de Mallorca, estando previsto en las
normas de competición el descenso de cuatro equipos
VII:- Es cierto, que a día de hoy (y sin tener en cuenta posibles renuncias
de otros clubes, las cuales no serán conocidas por la FFIB hasta que
finalice el periodo de inscripción de la próxima temporada) van a
generarse tres plazas vacantes que se han producido finalmente en la
categoría y que deben ser cubiertas y por este orden:
Primera vacante: Ascenso de un equipo de la División Primera Regional
Segunda Vacante: Descenso menos de un equipo de la División
Preferente.
Tercera Vacante: Ascenso de un equipo de la División Primera Regional
A tenor de todo lo anterior, el recurrente solicita en su escrito las
siguientes dos cuestiones:
Primero: Que la plaza de descenso le corresponda directamente al
Andratx.
Segundo: Considera que no debería jugar el Play Out al tratarse del
mejor clasificado en la 13ª posición (en comparación con el otro grupo
de la División Preferente) y, que, por tanto, la segunda vacante le
corresponde.
Es a partir de las mismas que, este juez quiere efectuar las siguientes
consideraciones
Primera: Las vacantes que se puedan producir hacen referencia a la
temporada 25-26. Por tanto, los resultados que determinan qué
equipos pueden acceder a ellas, serán los de la temporada 24-25. Es por
ello por lo que la competición debe finalizar en todas sus fases.
Por tanto, no puede aceptarse por parte de este órgano la petición de
no disputar el play out dado que el mismo debe considerarse como una
continuación de la Liga Regular y que, tal y como señaló la FFIB a través
de la nota informativa remitida a los participantes en dicha fase final, se
considerará equipo con mejor derecho deportivo a obtener la segunda
vacante generada, al que haya llegado a dicha final y que no haya
obtenido la victoria.
En este sentido, el artículo 160 del Reglamento de la FFIB al hablar de
las modalidades de competición, se refiere en su punto 5 a las de
formato mixto (fase de liga y eliminatorias.). Y de esa redacción, se
deduce que forma una unidad, siendo la clasificación final la resultante
de la combinación de ambas.
Segunda: Este juez no puede aceptar la solicitud de que la plaza de
descenso se le otorgue al Andratx. Al no descender este equipo por
motivos deportivos, sino que su exclusión de la competición para la
temporada 25-26 viene dada por efecto arrastre del descenso de su
principal, ello generará una vacante (la segunda que se produce en
dicha categoría) y deberá determinarse a quien corresponde según los
artículos del Reglamento General de la FFIB (art 156 a 158).
ACUERDO
Desestimar las pretensiones del Son Cladera considerando obligatorio
para dicho club, participar en el Play Out de descenso y poder optar a
mantener la categoría ganando dicha eliminatoria o poder accederla
segunda vacante, llegando a la final de esta.
Contra esta resolución, cabe interponer recurso de Apelación en el
plazo de tres días hábiles.
En Palma de Mallorca a 23 de mayo de 2025.
Fdo. MARCO ALARCÓN ORTIZ
Juez de Futbol Base y Juvenil.