Recurso dsel CD Son Cladera al Comíte de Competición de la FFIB (Juvenil-A)
23 mayo 2025 | Por lorenzo | Categoria:El CD Son Cladera ha presentado un recurso a la FFIB en el cual consideran que su Juvenil-A deberia de mantener la categoria
Este es el texto remitido al Comíte de Competicion
AL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE LES ILLES BALEARS
D. MARCOS VIDAL OLIVER, presidente del C.D SON CLADERA, actuando en nombre y
representación del citado club.
EXPONE
Primero.– Que el equipo Juvenil “A” del CD SON CLADERA ha finalizado la temporada
2024/2025 en la 13ª posición del Grupo B de la categoría juvenil Preferente, con un total de 32
puntos en 30 partidos disputados y con un coeficiente de 1,06 puntos/partido.
Segundo.– Que de acuerdo a las “Normas reguladoras y Bases de las Competiciones de las
Categorías Juveniles Regionales” para la temporada 2024/2025 “Los equipos clasificados la
posición 13 y 14 de cada grupo, disputarán un Play-Out de descenso a doble partido”.
Por lo que, el equipo Juvenil del CD SON CLADERA ha sido citado para disputar el mencionado
Play Out, el próximo 25 de mayo.
Tercero.– Que por otro lado, la circular núm. 21 de la FFIB con objeto “Información/aclaración
sobre el sistema de descensos en la categoría Juvenil de la isla de Mallorca”, establece que:
• “Si debido a los descensos de equipos mallorquines de Liga Nacional, un equipo
dependiente o filial debe descender por el efecto arrastre motivado por el descenso de
su principal o patrocinador:
3.- Si no ocupase, ni plaza de descensos directo, ni plaza de Play Out, deberá descender
y producirá una vacante en la Liga juvenil Preferente”.
Supuesto que se ha dado con el descenso del Andratx “A” de Liga Nacional, que provoca el
arrastre del Andratx “B” que, una vez finalizada la competición, no ocupa ni plaza de descenso
ni de Play Out, generando una primera vacante.
Cuarto.- Que la circular núm. 20 de la FFIB señala en relación a los ascensos a Categoría Juvenil
Preferente, lo siguiente:
“Ascenderán los campeones de cada grupo de Ctegoría Juvenil primera, tal y como recogen las
Normas de Competición.
Sin embargo, como quiera que en un inicio las normas de competición estaban prEvistas
conforme una configuración de 6 grupos y, por causas de las retiradas de competición de
equipos una vez aprobadas dichas normas, la división quedo configurada solamente con 5
grupos, este hecho producirá una vacante en la categoría Juvenil Preferente”.
Quinto.- Que de acuerdo a todo lo expuesto, ya se han producido de manera inexorable 2
vacantes en la Categoría Juvenil Preferente.
Sexto.- Que las “Normas reguladoras y Bases de las Competiciones de las Categorías Juveniles
Regionales” para la temporada 2024/2025 establecen que para la cobertura de vacantes, se
estará a lo dispuesto en los artículos del 156 al 158 del Reglamento General de la FFIB.
Séptimo.- Que a su vez, el Reglamente General de la FFIB, establece:
“Artículo 157 – Consecuencias clasificatorias derivadas de los vínculos de filialidad y
dependencia.
Dado que, en virtud de lo dispuesto en el capítulo II del presente ordenamiento, en
ningún caso pueden estar adscritos a una misma división o categoría un club filial y su
patrocinador, más de un filial de un patrocinador común, un equipo principal y alguno
de sus dependientes, ni más de uno de éstos últimos, se estará, al término de la
competición, a las siguientes reglas:
a) El descenso del club patrocinador o equipo principal a la categoría en la que se
encuentre adscrito su club filial o equipo dependiente, acarreará el descenso de éstos,
de manera que no puedan coincidir en la misma categoría, salvo que se trate de la
última de ellas y, en tal caso, de no haber otra alternativa, se procuraría que no
coincidiera en el mismo grupo, de haber más de uno. Esta norma no es de obligado
cumplimiento en las categorías de alevines y benjamines.
b) Idéntica consecuencia se producirá cuando el club o equipo de categoría inferior
logre el derecho deportivo de ascenso a la categoría perdida por el superior.
c) Las vacantes que por las causas anteriores se originen en las distintas categorías o
divisiones, serán cubiertas por la RFEF o en su caso por esta FFIB, atendiendo a los
principios regulados en el apartado 1 del siguiente artículo.
Artículo 158 – Renuncia participar en la competición y la cobertura de vacantes en
dicho supuesto.
1. En cualquier categoría de ámbito territorial, cuando un equipo que hubiere
obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso, renuncie a consumar éste,
produciéndose una o más vacantes, tal derecho corresponderá primero a un equipo
de la categoría inmediatamente inferior y, después, en caso de más vacantes, a un
equipo de los descendidos por orden de mejor clasificación obtenida y así
alternativamente hasta cubrir el número total de aquellas.”
Octavo.- Que de acuerdo todo lo expuesto:
1. Se han producido 2 vacantes en la liga Juvenil preferente
2. Que la segunda de esas vacantes correspondería al equipo que ha disputado la Liga
Juvenil preferente con mejor clasificación.
3. Que el equipo mejor clasificado es el juvenil A del Son Cladera que ha finalizado en la
posición 13 del Grupo B, con un total de 32 puntos en 30 partidos disputados y con un
coeficiente de 1,06 puntos/partido; frente al Campanet que ha finalizado en la
posición 13 del grupo A con 21 puntos y un coeficiente del 0,7 punto/partido.
SOLICITA
I. Que se tenga por presentado este escrito y se admita en tiempo y forma.
II. Que se acuerde el descenso del Andratx “B” por arrastre, y en consecuencia, se declare
una segunda vacante de conformidad a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito.
III. Que se reconozca el derecho del CD Son Cladera “A” a conservar la plaza en la
categoría Juvenil preferente, por haber sido el mejor clasificado en la posición 13 de
los dos grupos en aplicación del art. 157 y 158 del reglamento general de la FFIB.
IV. Que se declare la exención de la obligación de participar en el Play out de descenso al
CD Son Cladera, en tanto en cuanto, su permanencia está garantizada por derecho y
normativa federativa, teniendo en cuenta los graves perjuicios que pueden
ocasionarse a club y jugadores (planificación de próxima temporada, lesiones, etc.)
someter a un mes más de competición de manera innecesaria.