Se paralizan las elecciones a la RFEF
20 septiembre 2024 | Por lorenzo | Categoria: Fútbol, R.F.E.F.El TAD ha estimado el recurso interpuesto y ha anulado el acuerdo de la Gestora
El TAD considera que no resulta acertada la interpretación que realiza la RFEF a la hora de considerar que la resolución del TAD acordando la inhabilitación produce automáticamente el cese.
El TAD recuerda el artículo 26 de los Estatutos de la RFEF, que enumera las competencias de la Asamblea General:
«1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:
(…)
d) La elección y cese del Presidente.»
Por tanto, dice el TAD, en el presente caso el cese del presidente de la RFEF no sólo requiere la existencia de una causa que habilite a ello, sino también una decisión de la Asamblea General, como órgano competente, acordando dicho cese.
La resolución de inhabilitación del Tribunal Administrativo del Deporte no puede interpretarse como cese automático de Pedro Rocha como presidente de la RFEF, siendo preciso una decisión o acuerdo del órgano competente apreciando la causa de cese y declarando el mismo de forma expresa.