JUVENIL PREFERENTE MALLORCA, GRUPO A ( CE CARDASSAR” y el “CE FERRIOLENSE”)

28 septiembre 2022 | Por lorenzo | Categoria: Fútbol, Sanciones FFIB

Sanciones impuestas por Comité Fútbol Base y Juvenil en su reunión del día 28-09-2022

JUVENIL PREFERENTE MALLORCA,  GRUPO A
Jornada: 2 (18/09/2022)
Nombre Motivo Sanción
 Técnicos, Auxiliares y Delegados
FERRIOLENSE
BOSCH VELASCO, FRANCISCO
 Suspensión por 1 partido oficial al considerarle autor de una infracción leve consistente en alineación indebida.  (1 partido)
 Equipos
FERRIOLENSE  En fecha 28 de septiembre de 2022, reunido el Comité de Competición de Fútbol Base para resolver sobre la incidencia consistente en una presunta alineación indebida recogida en el acta arbitral extendida tras el encuentro correspondiente a la jornada disputada entre el “CE CARDASSAR” y el “CE FERRIOLENSE” el 18 de septiembre de 2022, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – El 18 de septiembre de 2022 se disputó, entre el “CE CARDASSAR” y el “CE FERRIOLENSE”, el encuentro correspondiente a la jornada 2 de la categoría Juvenil Preferente, grupo A. El encuentro terminó con resultado de DOS (2) goles a DOS (2).
En el acta arbitral extendida tras la celebración de dicho encuentro se recoge la siguiente incidencia:
“C.- OTRAS INCIDENCIAS:
Un jugador del Ferriolense, con dorsal número 21 (no aparece en el acta), participó en el encuentro desde el minuto 69 de partido, el cual recibió dos amonestaciones, en los minutos 73 y 82 de partido, con la consiguiente expulsión. Al finalizar el encuentro, el segundo entrenador del Ferriolense, me identificó a dicho jugador, D. Adán Madrid Vich.
Asimismo, también participó en el encuentro desde el minuto 46 de partido, otro jugador del Ferriolense, que no estaba presente ni en el equipo titular ni tampoco como suplente.”
SEGUNDO. – El 19 de septiembre de 2022, la representación del “CE CARDASSAR” formuló escrito de denuncia por presunta alineación indebida del “CE FERRIOLENSE” solicitando la anulación del partido, así como que se le diera por ganado el mismo.
TERCERO. – El 20 de septiembre de 2022, este Comité de Competición acordó la incoación de un Procedimiento de Urgencia dando traslado a todas las partes interesadas de la documentación obrante en el presente expediente hasta ese momento.
CUARTO. – El mismo 20 de septiembre el árbitro del encuentro, D. Alfredo Cordero Mandilego, extendió anexo al acta arbitral en el que dispuso lo siguiente:
“Los hechos del partido disputado entre el Cardassar y el Ferriolense, fueron los siguientes: En primer lugar, antes del inicio del encuentro, revisé las licencias de los dos equipos con los delegados correspondientes. En el caso del Ferriolense, una vez comprobadas las licencias, me dirigí al Delegado O.Francisco Bosch Velasco, diciéndole, presentan únicamente 5 suplentes, a lo que él me respondió afirmativamente y dando su aprobación. En segundo lugar, antes del inicio de la 2a parte del partido, delante del banquillo visitante, se solicita por parte del Delegado D. Francisco Bosch Velasco y el 1 er Entrenador D. Javier Segui Horrach, realizar dos sustituciones. Para mí sorpresa, en el banquillo había 7 jugadores con su pertinente equipacion. En ese preciso instante, le comunico al Entrenador que únicamente habían inscrito en el acta a 5 jugadores suplentes y que uno de los que quería acceder al terreno de juego, no formaba parte de dichos suplentes. A partir de ahí, el 1er Entrenador, me dijo hasta en 3 ocasiones, que ellos habían presentado 7 fichas de suplentes y por tanto debían participar en el encuentro. Le respondí que No, que sólo había 5 suplentes. Él insistió reiteradamente en el que habían presentado 7 suplentes y que el fallo en la redacción del acta era mío. Así pues, permití las sustituciones y dio comienzo la segunda parte del partido. En tercer lugar, al finalizar el encuentro, solicito rápidamente la presencia del Delegado visitante, para volver a repasar las licencias del Ferriolense. Es ahí, cuando el Delegado se da cuenta de su error, coge las licencias y abandona mi vestuario. En cuarto lugar, me dispuse a rellenar el acta del partido. Pasados 1 O minutos, se persona en mi vestuario el 2º Entrenador del Ferriolense, D. Sebastián Bibiloni Chinchilla, y se dirige a mi persona, en los siguientes términos: «Nuestro Delegado es nuevo y el error ha sido suyo». En último lugar, tras la explicación de los hechos, el Delegado local, solicita que haga constar en acta «la presunta alineación indebida» y que realizarían la pertinente denuncia ante el Comité de Competición.”
QUINTO. – El 21 de septiembre de 2022, dentro del plazo conferido para ello, la representación del “CE FERRIOLENSE” presentó escrito de alegaciones aportando también prueba videográfica.
En dicho escrito de alegaciones niega la existencia de alineación indebida, haciendo referencia a un posible “error de transcripción” por parte del árbitro a la hora de incluir el número de licencias de jugadores suplentes en el acta arbitral.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. – Dispone el apartado 2 de la Disposición General Undécima correspondiente a las Normas Reguladoras y Bases de Competición de las Categorías Juveniles para la Temporada 2022/2023 que:
“2. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer y mantener durante todo el desarrollo de este al menos siete jugadores pertenecientes al club. Cuando un equipo no llegue a ese número mínimo, ya sea previo al partido o durante el desarrollo de este por cualesquiera causas que den lugar a reducir ese número, el órgano disciplinario adoptará la resolución que proceda.”
Por su parte, el concepto de alineación indebida viene recogido en el artículo 31.1 del Código Disciplinario de la FFIB cuyo tenor literal es el siguiente:
“1.- La infracción consistente en alineación indebida de un futbolista, será siempre considerada como de carácter formal, sin distingos acerca de mala fe o negligencia, o de la supuesta ausencia de ambas, y se sancionará, en todo caso, tratándose de una competición por puntos, con la pérdida del encuentro al infractor con el resultado de cero goles a tres salvo que el oponente hubiese obtenido un resultado superior y siendo por eliminatorias, declarando ganador de la que se trate al Club inocente. En ambos casos, con las sanciones accesorias reglamentariamente previstas.”
Recibido por este órgano disciplinario el acta arbitral y su correspondiente anexo se aprecia claramente que el club visitante carecía del número mínimo de jugadores exigidos por la normativa.
SEGUNDO. – Entiende la representación del club “CE CARDASSAR” que la actuación descrita en el acta arbitral es constitutiva de alineación indebida indicando que el club visitante realizó seis sustituciones cuando únicamente contaba con cinco licencias de jugadores suplentes en el momento de iniciarse el encuentro.
Por su parte, el “CE FERRIOLENSE” alega que existen errores de transcripción en el acta por parte del colegiado y que se personaron desde el inicio del encuentro con siete jugadores suplentes y no con cinco, como indica el acta.
Pues bien, el relato de hechos realizado por el “CE FERRIOLENSE” en su escrito de alegaciones es del todo incompatible con los hechos consignados en el acta arbitral, cuyo contenido prevalece a falta de prueba en contrario.
Tampoco de la prueba videográfica aportada por éste se deduce que el árbitro haya incurrido en error alguno que deba ser subsanado por este Comité.
TERCERO. – Resulta probado que el “CE FERRIOLENSE” compareció en el encuentro con un número inferior de jugadores suplentes al que exige la normativa de la competición en la que está inscrito para participar.
Dicho esto, el encuentro ni siquiera debió disputarse al no cumplir el club visitante los requisitos mínimos exigidos en cuanto al número de jugadores suplentes.
También resulta probado que el Delegado del club visitante, D. Francisco Bosch Velasco, entregó cinco licencias de jugadores suplentes y no siete como se afirma por la representación del “CE FERRIOLENSE”.
Consideramos que no ha quedado acreditado que el Delegado actuara con mala fe, por lo que procede considerarle responsable de la infracción leve consistente derivada de la alineación indebida (ex. arts. 19.4 d) y 31.3 del Código Disciplinario), procediendo la imposición de un partido de suspensión.
Por todo ello, los hechos contenidos en el apartado de incidencias del acta arbitral deben tipificarse como constitutivos de una infracción a las normas de competición por alineación indebida, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 del Código Disciplinario, debiendo consecuentemente dejarse sin efecto el resultado del encuentro disputado, dando por ganado el mismo al club local por un resultado de tres (3) goles a cero (0).
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición de Fútbol Base de la Federación de Fútbol de las Islas Baleares ACUERDA:
Estimar la denuncia formulada por la representación del “CE CARDASSAR” y, en consecuencia:
1º) Dejar sin efecto el resultado del partido correspondiente a la jornada 2 disputado entre el “CE CARDASSAR” y el “CE FERRIOLENSE” el 18 de septiembre de 2022.
2º) Dar por perdido el partido al “CE FERRIOLENSE” con un resultado de tres (3) goles a cero (0) a favor del “CE CARDASSAR”.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de DIEZ días hábiles, a contar desde el siguiente al que se notifique la presente resolución.
Notifíquese a las partes interesadas.

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