PROTOCOLO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL SARS-COV-2 (COVID-19) EN ENTRENAMIENTOS, AMISTOSOS Y/O COMPETICIONES DE LA FEDERACIÓ DE FUTBOL DE LES ILLES BALEARS (FFIB)
15 septiembre 2020 | Por lorenzo | Categoria: FFIBLas modalidades, especialidades y categorías de fútbol que abarca la aplicación del presente protocolo son todas las actividades y competiciones regionales organizadas por la FFIB tanto de Fútbol-11, Fútbol Sala, Fútbol-7/8 y Fútbol Playa.
PROTOCOLO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL SARS-COV-2
(COVID-19) EN ENTRENAMIENTOS, AMISTOSOS Y/O
COMPETICIONES DE LA FEDERACIÓ DE FUTBOL DE LES
ILLES BALEARS (FFIB)
PRIMERA VERSIÓN 13 DE AGOSTO 2020
SEGUNDA VERSIÓN 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Miércoles 2 de septiembre de 2020
I. AMBITO DE APLICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Las modalidades, especialidades y categorías de fútbol que abarca la
aplicación del presente protocolo son todas las actividades y
competiciones regionales organizadas por la FFIB tanto de Fútbol-11,
Fútbol Sala, Fútbol-7/8 y Fútbol Playa.
Sin perjuicio de lo que pudiera disponer la Real Federación Española de
Futbol para las competiciones de ámbito nacional que se desarrollen en
Baleares, todas las medidas que aquí se contienen serán de obligado
cumplimiento para las competiciones de cualquier ámbito y carácter no
profesional organizadas o supervisadas por la FFIB, por sí o a través de sus
Delegaciones Insulares.
Si bien este protocolo se confecciona con base en lo establecido en el Acord
del Consell de Govern de 19 de juny de 2020 pel qual s’aprova el Pla de
Mesures Excepcionals de Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a
la Crisi Sanitària Ocasionada per la COVID-19 y sus modificaciones operadas
por medio de Resolució de la consellera de Salut i Consum de 28 d’agost de
2020 per la qual es modifiquen mesures concretes del Pla de Mesures
Excepcionals de Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a la Crisi
Sanitària Ocasionada per la COVID-19, una vegada superada la fase 3 del
Pla per a la Transició cap a una Nova Normalitat, y las recomendaciones
remitidas a esta Federación por la Direcció General d’Esports de la
Consellería d’ Afers Socials i Esports en fecha 13 de agosto de 2020, se irá
actualizando conforme avance el estado de la pandemia y según las
ordenes que establezcan las autoridades competentes en cada momento.
Dicho protocolo, para su validez, deberá tener la oportuna validación por
parte de la autoridad sanitaria competente.
Este protocolo se publicará, con las actualizaciones que se vayan
produciendo como consecuencia de las disposiciones adoptadas por las
autoridades competentes en cada materia, en la página web de la FFIB y se
encontrará a disposición de las autoridades que las soliciten, en formato de
documento físico o digital y se comunicara a todos los clubs y árbitros
inscritos en la Federación y siendo responsabilidad de los Clubs
trasladárselo a los futbolistas, técnicos, auxiliares y cuantas personas del
club intervengan en los partidos o entrenamientos.
Miércoles 2 de septiembre de 2020
La FFIB recabará de los Clubs y del Comité de árbitros inscritos en la misma
el acuse de recibo de este protocolo conforme al ANEXO III y IV del
presente documento, siendo responsabilidad de los Clubs, recabarlo de sus
futbolistas, técnicos y auxiliares y siendo responsabilidad del Comité de
árbitros recabarlo de los miembros de su estamento.
II. OBJETIVOS
La FFIB, durante toda la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, ha
antepuesto la salud de los futbolistas y todas las personas relacionadas con
el mundo del futbol por encima de cualquier otra cuestión, adoptando las
medidas oportunas en consecuencia.
Ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ha supuesto una
situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, los
hábitos sociales, nuestras relaciones y actividades con otras personas, y
concretamente, nuestras actividades deportivas, deben adaptarse a las
previsiones que las diferentes Administraciones Públicas establezcan, ya
sea en las diferentes normativas ya sea en recomendaciones y protocolos
de actuación frente a la COVID-19 y, todo ello en beneficio de la salud
pública, de la ciudadanía y de poder desarrollar y disfrutar de nuestras
relaciones y actividades sociales y deportivas con la mayor garantía posible.
Los objetivos esenciales son:
A. La prevención y mitigación de los contagios de la COVID-19
durante el desarrollo de actividades, entrenamientos, eventos,
partidos o torneos amistosos y competiciones oficiales desarrolladas
bajo competencia de la FFIB.
B. La detección de personas con síntomas compatibles con la COVID –
19, para su posterior comunicación y control por parte de las
autoridades sanitarias competentes
Miércoles 2 de septiembre de 2020
III. RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PARA TODAS LAS CATEGORÍAS EN
LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES
• FÚTBOL: Deporte con contacto moderado o limitado, donde
no se requiere para su desarrollo, pero puede darse levemente
durante su práctica, entre deportistas o a través del balón,
siendo las reglas de juego las limitadoras y sancionadoras del
mismo. Se practica en instalaciones al aire libre, profesional o
no profesional.
• FÚTBOL SALA: Deporte con contacto moderado o limitado,
donde no se requiere para su desarrollo, pero puede darse
levemente durante su práctica, entre deportistas o a través del
balón, siendo las reglas de juego las limitadoras y
sancionadoras del mismo. Se practica en instalaciones
cubiertas o al aire libre, profesional o no profesional.
• FÚTBOL PLAYA: Deporte con contacto moderado o limitado,
donde no se requiere para su desarrollo, pero puede darse
levemente durante su práctica, entre deportistas o a través del
balón, siendo las reglas de juego las limitadoras y
sancionadoras del mismo. Se practica en instalaciones al aire
libre, profesional o no profesional.
IV. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN DE LA COVID-19
A. Como medidas obligatorias, la FFIB recuerda a todas las personas
que participen en las actividades expuestas que deben cumplir
estrictamente toda la normativa emitida, con razón de la situación,
por las autoridades públicas en materia sanitaria y deportiva, y
cualquiera de aplicación, y todas las recomendaciones relacionadas
sobre la práctica deportiva segura.
Miércoles 2 de septiembre de 2020
B. A los meros efectos informativos se recuerdan dos datos esenciales:
(i) la página web habilitada por el GOIB para todas las cuestiones
relacionadas con la COVID: http://coronavirus.caib.es y (ii) así
como un teléfono que se encuentra disponible las 24 horas para
resolver cualquier duda al respecto: 902 079 079 – 971 437 079.
C. Los clubes, futbolistas, entrenadores, técnicos, árbitros, directivos,
espectadores, así como todo el personal afecto a la FFIB, en el
desarrollo de todas aquellas actividades que comprenden el objeto
y finalidad de ésta, deberán adoptar todas las medidas necesarias
para evitar la generación de riesgos de propagación de la
enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos
riesgos respetándose las medidas de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la
COVID-19.
D. Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal
establecida de, al menos, 1,5 metros y será obligatorio el uso de
mascarilla
E. Los espectadores o participantes de la competición o entrenamiento,
cuando no estén realizando la actividad físico-deportiva, deberán
usar mascarilla incluso cuando se cumpla la distancia mínima.
F. El uso de las mascarilla es obligatorio por todas las personas que
asistan a las instalaciones deportivas (espectadores, técnicos,
árbitros, jugadores,….). Sólo se excepciona de su uso a los jugadores
y árbitros cuando estén practicando el deporte competente.
G. Todas las personas deben extremar la limpieza de manos, no
tocarse cara, ojos, ni nariz, no saludarse con contacto, toser en
flexura de codo y mantener higiene respiratoria.
H. En el caso de toser y estornudar, deberá realizarse en flexura del
codo, se recomienda el uso de pañuelos desechables, etc.
Miércoles 2 de septiembre de 2020
I. No compartir objetos personales, herramientas ni equipos. En caso
de tener que compartirlos deberá realizarse una correcta
desinfección entre usos.
J. A todas las personas se les recomienda, al volver a su domicilio
guardar la ropa usada durante la práctica deportiva en una bolsa
biodegradable y cerrarla herméticamente para proceder a su lavado,
al menos a 60º, desinfectar con gel o pulverizador hidroalcohólico,
en su caso, el resto de equipo deportivo que haya usado (no olvidar
desinfectar las zapatillas con un desinfectante hidroalcohólico,
incluyendo las suelas).
K. No esta permitido el consumo de tabaco ni fuera ni dentro de las
instalaciones deportivas. Esta limitación también es aplicable a
dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados…
L. No esta permitido beber ni comer en las instalaciones cubiertas de
conformidad a lo establecido en el punto 12 de la Resolució de la
consellera de Salut i Consum de 28 d’agost de 2020 per la qual es
modifiquen mesures concretes del Pla de Mesures Excepcionals de
Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a la Crisi Sanitària
Ocasionada per la COVID-19, una vegada superada la fase 3 del Pla
per a la Transició cap a una Nova Normalitat, aprovat per Acord del
Consell de Govern de les Illes Balears de 19 de juny de 2020
M. Para todo lo no previsto en este protocolo se recomienda aplicar el
Acord del Consell de Govern de 19 de juny de 2020 pel qual s’aprova
el Pla de Mesures Excepcionals de Prevenció, Contenció i Coordinació
per Fer Front a la Crisi Sanitària Ocasionada per la COVID-19 y sus
sucesivas modificaciones.
——————–
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS GENERALES A
ADOPTAR POR LOS TRABAJADORES Y TÉCNICOS DEPORTIVOS
EN EL LUGAR DE TRABAJO (SIN PERJUICIO DE LO QUE DICTE LA
NORMATIVA ESPECÍFICA DE PRL INHERENTES A CADA
INSTALACIÓN O CENTRO):
A. Higiene de manos: Es obligatorio el lavado frecuente, deberán
colocarse dispensadores de gel hidroalcohólico en la entrada de la
instalación (uno exclusivo para trabajadores), en el acceso al campo
de juego, en el caso de centro con varias plantas, una en cada planta,
material de secado de un solo uso, etc. (Se unirá a ellos infografía
sobre instrucciones de lavado de manos). En caso de personas
alérgicas al gel hidroalcohólico es recomendado sólo usar agua y
jabón.
B. Distanciamiento social: Deberán mantener al menos 1,5m de
distancia interpersonal, y deberán hacer uso de Equipos de
Protección individual (EPI’s) (mascarillas, etc.)
C. Uso de EPI’s según normativa oficial: mascarillas, batas en función
de las actividades realizadas y riesgo de contagio, así como cualquier
otro necesario según función.
D. Higiene respiratoria: en el caso de toser y estornudar, deberá
realizarse en flexura del codo, se recomienda el uso de pañuelos
desechables, etc.
E. No compartir objetos personales, herramientas ni equipos. En caso
de tener que compartirlos deberá realizarse una correcta
desinfección entre usos.
F. Medidas contempladas en el PUNTO 4 del Acord del Consell de Govern
de 19 de juny de 2020 pel qual s’aprova el Pla de Mesures Excepcionals de
Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a la Crisi Sanitària
Ocasionada per la COVID-19.
Miércoles 2 de septiembre de 2020
VI. INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS GENERALES QUE
DEBEN SEGUIR LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES, TANTO
DEPORTISTAS COMO ACOMPAÑANTES.
A. No se podrá acceder a las instalaciones deportivas en el caso de
presentar síntomas compatibles con COVID-19, haber estado en
contacto con personas infectadas por COVID-19, estar en período de
cuarentena o aislamiento preventivo.
A tal efecto, cualquier persona federada que deba practicar el
deporte competente deberá firmar una declaración responsable que
se adjunta al presente documento como ANEXO II. Este documento
será recabado por el titular de la instalación o subsidiariamente por
el propio club a través del coordinador especifico nombrado antes
de iniciar los entrenamientos y antes de cada partido.
B. Igualmente, si presenta síntomas pseudogripales como signo clínico,
fiebre, escalofríos, cefalea, mialgia, debilidad, náuseas o vómitos, se
procederá preventivamente.
C. Mantener el lavado de manos con regularidad, siguiendo el
procedimiento correcto, antes y después del entrenamiento, si hay
competición antes y después de la competición. Importante hacerlo
de manera correcta durante al menos 30 segundos. En todos los
vestuarios y zonas de acceso a la instalación deberá haber
dispensadores de gel desinfectante, y deberán señalizar las
limitaciones al uso de vestuarios, aseos y duchas, cumpliendo la
distancia que posteriormente se indicarán.
D. Mantener las medidas de distanciamiento social expuestas
anteriormente. Durante el tiempo que duren los entrenamientos y la
competición, los futbolistas y staff deben reforzar y cumplir al
máximo las medidas de protección e higiene personal en el ámbito
familiar, social y deportivo, y todos los protocolos que sobre ello
establecen las autoridades sanitarias, evitando situaciones de posible
contagio, con el material de protección oportuno.
E. Uso de mascarilla obligatorio para cualquier persona que acceda a
la instalación en el ámbito de realización de la actividad competente
Miércoles 2 de septiembre de 2020
y no esté realizando actividad deportiva incompatible con su uso, o
se incluya entre las excepciones que marca la norma. Es decir, el uso
de las mascarilla es obligatorio por todas las personas que asistan a
las instalaciones deportivas (espectadores, técnicos, árbitros,
jugadores,….). Sólo se excepciona de su uso a los jugadores y árbitros
cuando estén practicando el deporte competente.
F. Higiene respiratoria: en el caso de toser y estornudar, deberá
realizarse en flexura del codo, se recomienda el uso de pañuelos
desechables, etc.
G. Mantener unas medidas de atención sobre la higiene del material
técnico de entrenamiento o juego, de la ropa deportiva, del
calzado o de los enseres personales, con su lavado exhaustivo y
desinfecciones oportunas. No compartir el material deportivo en la
medida de lo posible, y de hacerlo, realizar limpieza o desinfección
previa, e igualmente prestar atención con las superficies de contacto
compartidas. No compartir ni comida, ni bebidas. Establecer medidas
para minimizar contacto ropa de juego en vestuarios.
VII. MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN INSTALACIONES
DEPORTIVAS
A. En las instalaciones donde se realicen competiciones y
entrenamientos deportivos se debe asegurar, por los titulares de la
instalación y en su defecto por los Clubs organizadores, que se
adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, con
especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de
contacto más frecuentes.
A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y
desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces
en el día, y siempre después de cada turno, partido o entrenamiento
incluyendo las zonas comunes, y poniendo especial énfasis en
superficies, manecillas de las puertas, máquinas y aparatos objeto de
manipulación, bancos de trabajo, y otros enseres de uso compartido,
apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y
pasamanos, mediante la utilización de detergentes habituales o lejía
de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y
Miércoles 2 de septiembre de 2020
desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al
finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
B. Los titulares de cada una de las instalaciones y en su defecto los
Clubs organizadores deberán asumir y conocer el presente protocolo
y elaborar uno específico para la prevención de la COVID-19 que
podrá ser solicitado por la autoridad competente, nombrando un
coordinador, que, en el caso de las instalaciones, de no nombrarse,
será el titular de la misma.
C. La persona física o jurídica responsable del protocolo de prevención
de la COVID-19, que corresponda, tendrá la obligación de dar
máxima publicidad del mismo, tanto a deportistas y usuarios como
a espectadores. Es por ello que los deportistas y personal
involucrado en los entrenamientos y competiciones deberán conocer
las medidas preventivas con antelación a la celebración de los
mismos.
D. Los titulares de cada una de las instalaciones y en su defecto los
Clubs organizadores tendrán que establecer un sistema de acceso
que evite la acumulación de personas, y un sistema de turnos que
permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad
y protección sanitaria.
Esta medida es clave para poder proteger lo que se denomina como
GRUPO ESTABLE.
E. En todos los vestuarios, aseos y zonas de acceso a la instalación
deberá haber dispensadores de gel desinfectante.
F. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones
cubiertas donde se realicen competiciones y entrenamientos
deportivos y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo
necesario para permitir la renovación del aire.
G. En el caso de que en las instalaciones donde se realicen
competiciones y entrenamientos dispongan de ascensor o
montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando
Miércoles 2 de septiembre de 2020
sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona
(por personas con adaptación, lesionadas o transportando pesos), y
que empleen mascarillas todos los ocupantes.
H. En las instalaciones donde se realicen partidos y entrenamientos
deportivos, la ocupación máxima para el uso de los aseos, será del
50% de su capacidad de conformidad a lo establecido en en el punto
11 de la Resolució de la consellera de Salut i Consum de 28 d’agost
de 2020 per la qual es modifiquen mesures concretes del Pla de
Mesures Excepcionals de Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer
Front a la Crisi Sanitària Ocasionada per la COVID-19, una vegada
superada la fase 3 del Pla per a la Transició cap a una Nova
Normalitat, aprovat per Acord del Consell de Govern de les Illes
Balears de 19 de juny de 2020
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios
garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los
mismos.
I. En las instalaciones donde se realicen partidos y/o entrenamientos
deportivos, se recomienda que los participantes residentes en el
municipio donde se celebra el partido o entrenamiento no utilicen
los vestuarios de las instalaciones deportivas y, para los que
excepcionalmente necesiten utilizarlos, la ocupación máxima para el
uso será del 50% de su capacidad de conformidad a lo establecido
en en el punto 11 de la Resolució de la consellera de Salut i Consum
de 28 d’agost de 2020 per la qual es modifiquen mesures concretes
del Pla de Mesures Excepcionals de Prevenció, Contenció i
Coordinació per Fer Front a la Crisi Sanitària Ocasionada per la
COVID-19, una vegada superada la fase 3 del Pla per a la Transició
cap a una Nova Normalitat, aprovat per Acord del Consell de Govern
de les Illes Balears de 19 de juny de 2020
J. En las instalaciones donde se realicen competiciones y
entrenamientos se dispondrá de papeleras- se recomienda con
pedal o abiertas- para depositar pañuelos y cualquier otro
material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente
durante la competición.
Miércoles 2 de septiembre de 2020
K. En aquellos partidos o entrenamientos en los que haya la prestación
del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración se
deberán prever las medidas en esta materia establecidas por las
autoridades competentes.
L. Todos los responsables de las instalaciones o de manera subsidiaria
los Clubs deberán efectuar a todos los participantes y público, antes
de acceder a entrenamientos y competiciones, el control de
temperatura, que no puede superar los 37,5º.
La persona que lo supere no accederá al recinto y se le informará que
debe ir a consulta con su médico. Idéntico procedimiento se deberá
efectuar a los espectadores que presencien la actividad.
No se podrá acceder a las instalaciones deportivas en el caso de
presentar síntomas compatibles con COVID-19, haber estado en
contacto con personas infectadas por COVID-19, estar en período de
cuarentena o aislamiento preventivo.
VIII. MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN ENTRENAMIENTO Y
COMPETICIONES
A. Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto
no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene
para su uso continuado, geles o pulverizadores hidroalcohólicos con
los balones y cualquier otro material de entrenamiento.
B. Los futbolistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
C. Antes de entrar y al salir del vestuario asignado, deberán limpiarse
las manos con los hidrogeles o pulverizadores que deberán poner
los titulares de las instalaciones o los clubes, con independencia del
lugar donde se celebre la actividad deportiva, a disposición de sus
futbolistas, técnicos y auxiliares en los espacios habilitados al efecto.
Miércoles 2 de septiembre de 2020
D. Los técnicos y auxiliares deberán mantener la distancia de
seguridad interpersonal en las instalaciones y deberán utilizar
mascarilla en todo momento.
E. Se evitará dar la mano o abrazarse, o tocarse la boca, la nariz o los
ojos.
F. Se colocará cartelería con información tanto de medidas preventivas
como de pautas a seguir por los asistentes a una competición.
G. Uso de la megafonía y las pantallas, cuando existan, para informar
sobre todas las medidas sanitarias y de protección que se deben
seguir.
H. Para la posibilidad que las autoridades sanitarias identifiquen la
necesidad de realizar trazabilidad de contactos, todos los miembros
de los clubes y árbitros que tengan intervención en los partidos
deberán cumplimentar y actualizar, en caso de producirse
modificaciones, preferiblemente de forma telemática, el documento
de datos de contacto e identificación y declaración responsable que
se adjunta al presente documento como ANEXO I y II
I. Idéntico requisito deberán cumplimentar todos los clubs para los
espectadores y establecer un control de accesos que permita
conocer quienes han accedido a cada encuentro.
J. La preparación física y la técnica individual deberán llevarse a cabo
con los futbolistas lo más diseminados posible por todo el campo.
K. Los técnicos, salvo el Entrenador o en su caso el Preparador Físico,
permanecerán en todo momento fuera del terreno de juego
propiamente dicho.
M. La práctica de la actividad deportiva federada que se desarrolle en
las Islas Baleares debe cumplir lo establecido en el punto 7 del Acord
del Consell de Govern de 19 de juny de 2020 pel qual s’aprova el Pla
de Mesures Excepcionals de Prevenció, Contenció i Coordinació per
Fer Front a la Crisi Sanitària Ocasionada per la COVID-19 y las
Miércoles 2 de septiembre de 2020
modificaciones posteriores operadas siendo la última la Resolució de
la consellera de Salut i Consum de 28 d’agost de 2020 per la qual es
modifiquen mesures concretes del Pla de Mesures Excepcionals de
Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a la Crisi Sanitària
Ocasionada per la COVID-19, una vegada superada la fase 3 del Pla
per a la Transició cap a una Nova Normalitat, aprovat per Acord del
Consell de Govern de les Illes Balears de 19 de juny de 2020
N. Así, podrá realizarse de forma individual o colectiva y en el caso de
los entrenamientos hasta un máximo de 30 personas que conformen
un grupo estable para la modalidad principal y de 20 en las
especialidades de Fútbol 7/8 y Fútbol Sala y siempre y cuando no se
supere el cincuenta por ciento del aforo permitido para el espacio
deportivo de conformidad a lo establecido en el punto 11 de la
Resolució de la consellera de Salut i Consum de 28 d’agost de 2020
per la qual es modifiquen mesures concretes del Pla de Mesures
Excepcionals de Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a
la Crisi Sanitària Ocasionada per la COVID-19, una vegada superada
la fase 3 del Pla per a la Transició cap a una Nova Normalitat, aprovat
per Acord del Consell de Govern de les Illes Balears de 19 de juny de
2020
A tal efecto es importante señalar que el porcentaje de ocupación se
calcula según los deportistas que estén dentro del espacio deportivo.
Por tanto, puede haber deportistas fuera del espacio deportivo a la
espera de su participación por turnos.
O. En partidos oficiales, el número máximo de deportistas y técnicos
participantes por cada equipo será el máximo de los inscribibles en
acta para cada modalidad y competición.
P. Los clubes que pretendan celebrar partidos no oficiales o de
preparación deberán comunicarlo a la FFIB y deberán recabar la
autorización de la Direcció General d’Esports del Govern Balear.
Q. En aquellas instalaciones en las que los banquillos no pueda
garantizarse la distancia interpersonal de 1,5 m entre los técnicos y
sustitutos deberá disponerse un banquillo anexo al principal a fin de
Miércoles 2 de septiembre de 2020
que se garantice la separación o que se ubiquen detrás de sus
respectivos banquillos en una zona específicamente delimitada a tal
fin.
R. Todos cuantos ocupen los banquillos deberán ir provistos de
mascarillas higiénicas.
S. ESPECTADORES: A los efectos de preservar la salud de todos, y de
conformidad a lo establecido en el punto 11 de la Resolució de la
consellera de Salut i Consum de 28 d’agost de 2020 per la qual es
modifiquen mesures concretes del Pla de Mesures Excepcionals de
Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a la Crisi Sanitària
Ocasionada per la COVID-19, una vegada superada la fase 3 del Pla
per a la Transició cap a una Nova Normalitat, aprovat per Acord del
Consell de Govern de les Illes Balears de 19 de juny de 2020, las
competiciones deportivas se pueden realizar con público con un
límite del setenta y cinco por ciento del aforo de espectadores por
cada instalación
T. Los responsables de las instalaciones y en su caso, el Club, deberá
establecer normas de circulación de los participantes y
espectadores y entradas y salidas independientes.
U. Asimismo, los responsables de las instalaciones y en su caso, el Club,
deberán establecer normas de llegada, entrada y salida de los
deportistas, entrenadores, técnicos y árbitros de manera
escalonada para evitar aglomeraciones.
V. Se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que
se garantice la distancia mínima de seguridad recomendada por las
autoridades sanitarias, entre las personas profesionales de los
medios, y entre estas y las personas deportistas, además del uso
obligatorio de mascarilla.
W. Las personas o entidades titulares de la instalación y de manera
subsidiaria los CLUBS serán las responsables de establecer las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.
X. Cada Club deberá acotar y comunicar a los interesados las:
Miércoles 2 de septiembre de 2020
• ZONAS DE COMPETICIÓN. Donde solo podrán acceder las
personas autorizadas: futbolistas, técnicos, auxiliares,
árbitros y el personal de organización estrictamente
necesario
• ZONAS DE CALENTAMIENTO: Igualmente solo podrán
acceder a las mismas las personas autorizadas. Las zonas de
calentamiento serán lo más amplias posibles y solo podrán
ser utilizadas cuando su participación sea inmediata.
Y. Siempre que la instalación lo permita, las instalaciones deportivas
donde se celebren partidos o entrenamientos deberán dividirse en
las siguientes zonas:
a. ZONA DEPORTIVA: Comprende los accesos de futbolistas y
árbitros (si fuesen independientes a los del público en
general), los vestuarios, el túnel de acceso si existiese, y el
terreno de juego. A esta zona sólo tendrán acceso los
futbolistas, técnicos, auxiliares, árbitros y delegados
federativos, si los hubiese, todos ellos con licencia en vigor
y en el número máximo de los que sean inscribibles en el
acta y puedan llegar a intervenir en el partido.
b. ZONA DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS Abarcará el resto
de la instalación comprendiendo oficinas, almacenes y otras
dependencias. Su acceso será restringido al personal del
club o del responsable de la instalación; debiendo unos y
otros guardar en todo momento las medidas higiénicas
vigentes, haciendo especial hincapié en el mantenimiento
de la distancia interpersonal de 1,5 m, el uso obligatorio de
mascarillas higiénicas y el lavado frecuentes de manos. A tal
fin el titular de la instalación o el Club deberán establecer
puntos de limpieza provistos de geles hidroalcohólicos.
c. ZONA DE PÚBLICO En las instalaciones con graderío
comprenderá éste y, en aquellas carentes de él, aquellas
áreas en las que el público se ubique sin localidad alrededor
del terreno de juego, siendo recomendable que los
espectadores ocupen únicamente las de la banda opuesta a
Miércoles 2 de septiembre de 2020
los banquillos y, en su caso, las de las líneas de meta,
guardando en todo momento la distancia interpersonal de
1,5 m y el obligatorio uso de mascarillas.
IX. MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN DESPLAZAMIENTOS
A. Si el desplazamiento de los participantes al lugar de celebración
de la actividad se realiza en autobús privado, la empresa
responsable de los mismos, debe acreditar al club que cumple
con los Protocolo General COVID19 y los correspondientes
protocolos de desinfección previstos por las autoridades
sanitarias y que sus conductores están en perfectas condiciones
de salud.
B. Será obligatorio el uso de mascarilla por todos los ocupantes de
los vehículos, excepto cuando todos los ocupantes del vehículo
convivan en el mismo domicilio
C. Igualmente deberán usar mascarillas cuando el transporte de
dos o más participantes se realice en vehículo privado y no
pertenezcan al mismo grupo familiar.
X. PROTOCOLO ANTE SOSPECHAS DE PERSONA CON SINTOMAS
A. Cuando se detecte una posible persona contagiada, deberá
ponerse en conocimiento inmediato del responsable del evento
y responsable sanitario, y se seguirán las medidas que indique la
autoridad sanitaria, o servicio de PRL, según el caso.
B. Se realizará notificación (con teléfono y datos del lugar) y
derivación ante la sospecha de un caso (Se deberá prever la
información a transmitir, rastreo del grupo de personas con
posible contagio, etc.)
C. Se contactará con el servicio de PRL (trabajadores), o las
autoridades sanitarias a través del Centro de Salud
Miércoles 2 de septiembre de 2020
correspondiente o del teléfono COVID-19 de la COMUNITAT DE
LES ILLES BALEARS.
D. El contacto directo para la comunicación de esta información lo
deberá realizar el responsable de la actividad definido
expresamente en el plan específico.
E. La persona afectada debe estar disponible para las evaluaciones
médicas que sean necesarias y tiene que ser capaz de aplicar de
forma correcta y consistente las medidas básicas de higiene,
prevención y control de la infección. Los servicios sanitarios
proporcionarán a los afectados todas las indicaciones necesarias.
F. Se deberá llevar a cabo el aislamiento de la persona afectada o
afectadas por una persona de la organización hasta su traslado
(extremando las medidas de prevención de contagio, siendo
preferible un sanitario y siendo de obligado uso la mascarilla).
G. Deberá dirigirse a un espacio o local donde permanecerá sola,
asegurando medidas básicas como una buena ventilación del
espacio, el uso de EPIs, gestión de residuos, baño propio, etc.
H. Identificación preliminar de contactos: a través de los datos de
registros diarios e incidencias, formularios de localización,
clasificaciones, etc., se podrá realizar una identificación de
posibles contactos de la persona con síntomas.
I. Protocolo de actuación en caso de suspensión de la actividad o
cierre de la sede por parte de la Autoridad Sanitaria. En los casos
de la suspensión de la actividad por parte de las autoridades, se
deberá informar a los participantes, organizadores y titulares de
la instalación para que procedan a realizar las actuaciones
pertinentes de finalización de la actividad, igualmente se abrirá
informe del coordinador o responsable correspondiente
motivando la suspensión de la actividad, y se le informará a la
persona en el caso que deba abandonar la competición o haya
retirada de licencia por baja médica.
Miércoles 2 de septiembre de 2020
I. Ante la situación de pandemia por el SARS-CoV-2, para garantizar la salud de
los participantes y de la población, el DEPORTISTA ASEGURA que su salud
durante los 14 días previos a la entrada a las actividades deportivas ha sido la
adecuada y no ha presentado ni tos, ni fiebre, ni cansancio o falta de aire;
además de no haber estado en contacto con nadie diagnosticado de COVID19, o con dicha sintomatología compatible con la COVID-19.
II. El DEPORTISTA se compromete a darse de alta y utilizar la aplicación de
rastreos de contagios impulsada por el Gobierno de España denominada
RADAR COVID
III. Igualmente confirma que, si durante el periodo de desarrollo de la actividad
deportiva, se produjeran en el DEPORTISTA, o en las personas que conviven
con él/ella alguno de los síntomas antes citados, el DEPORTISTA no acudirá a
la actividad y este hecho sería comunicado a los responsables de la
organización. La misma situación de no asistencia se producirá en caso de que,
durante el período de desarrollo de la actividad deportiva, el DEPORTISTA
tuviera contacto con alguna persona diagnosticada de COVID-19 o con los
síntomas compatibles con la enfermedad arriba descritos.
IV. El DEPORTISTA confirma su compromiso de controlar diariamente su
temperatura antes de acudir a la actividad deportiva y comunicarlo al
Miércoles 2 de septiembre de 2020
coordinador del club nombrado a los efectos de los protocolos de prevención,
y de que en el caso de que esta fuera igual o superior a 37,5ºC, el DEPORTISTA
no acudirá al desarrollo de las actividades deportivas y lo comunicará a los
responsables organizadores.
V. El DEPORTISTA CONOCE los riesgos derivados de la pandemia de COVID-19,
y asume toda la responsabilidad ante la posibilidad de contagio, aunque se
tomen medidas de seguridad y distanciamiento establecidas en la normativa
vigente.
VI. El DEPORTISTA afirma ser consciente y aceptar la posibilidad de anulación o
cese de la actividad deportiva, en caso de producirse, por incidencias
relacionadas con el contagio del virus. También entiende y acepta que según
la evolución de la pandemia o sus fases pudiera producirse cualquier
modificación en la misma.
VII. El DEPORTISTA es CONSCIENTE de que, aunque los responsables y encargados
de las instalaciones deportivas den las instrucciones oportunas y establezcan
las medidas y controles posibles, el mantenimiento de la distancia de
seguridad depende del comportamiento individual de los deportistas, por lo
que no es posible asegurar totalmente y en todo momento el cumplimiento
de dicha distancia de seguridad.
En …………………., a ………… de …………………………………………… de 2020
Firmado
Miércoles 2 de septiembre de 2020
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE CLUB
D./Dª. …………………………………………………………………………………………………………………,
con N.I.F. ………………………………………………………., como representante de
………..…………………………………………………………………………………………………………………,
DECLARA:
Que he recibido y leído el Protocolo relativo a la protección y prevención de la
salud frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en entrenamientos, amistosos y/o
competiciones de la FFIB y que, por tanto, el club tiene conocimiento pleno y está
de acuerdo con las medidas y procedimientos que propone.
Asimismo, el Club se compromete a implantar e implementar un protocolo para
sus propias instalaciones que venga a recoger todas y cada uno de las pautas
establecidas en el Protocolo de la FFIB así como el nombramiento de un
coordinador específico para esta labor.
En…………….. a ………… de …………………………………………… de 2020
Firmado El Club
Miércoles 2 de septiembre de 2020
ANEXO IV
DECLARACION RESPONSABLE COMITÉ DE ARBITROS
D./Dª. …………………………………………………………………………………………………………………,
con N.I.F. ………………………………………………………., como representante de
………..…………………………………………………………………………………………………………………,
DECLARA:
Que he recibido y leído el Protocolo relativo a la protección y prevención de la
salud frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en entrenamientos, amistosos y/o
competiciones de la FFIB y que, por tanto, el Comité tiene conocimiento pleno y
está de acuerdo con las medidas y procedimientos que propone.
Asimismo, el Comité se compromete a dar a conocer a todos los miembros de su
estamento el presente Protocolo de la FFIB.
En…………….. a ………… de …………………………………………… de 2020
Firmado Comité de Árbitros