INFANTILES 2ª REGIONAL MALLORCA, GRUPO E; Resolución Definitiva del partido ALARO-COLLERENSE

20 abril 2017 | Por lorenzo | Categoria: Sanciones FFIB

VERGONZOSA PELEA DE PADRES PARTIDO INFANTIL Alaro – Collerense YouTube (1)Se clausura el Campo del Collerense por lo que queda de temporada 16/17

INFANTILES 2ª REGIONAL MALLORCA,  GRUPO E Jornada: 22 (19/03/2017)
Nombre Tipo Lic. Artículo Motivo Sanción
  COLLERENSE

RESOLUCION DEFINITIVA del Comité de Competición de Fútbol Base y Juvenil expediente partido Alaró – Collerense de Infantiles Segunda Regional Mallorca grupo E jornada 22 de 19 de marzo de 2017.

1º.- En fecha 19 de marzo de 2017, se disputa el encuentro de Infantiles Segunda Regional Mallorca grupo E, jornada 22 entre la U.D. Alaró y la U.D. Collerense.

2º.- El Colegiado del encuentro en el minuto 60 decide suspender el partido debido a los incidentes que relata en el apartado 6 del Acta y por ser de general conocimiento se dan por reproducidos.

3º.- Este Comité en su reunión del día 22 de marzo de 2017, adopta la incoación de expediente sancionador por posible infracción muy grave conforme a lo tipificado en el artículo 41 puntos 1 y 2 del código disciplinario, con nombramiento de Instructor y Secretaria y traslado a los Clubes afectados para su ejercicio de defensa.
Igualmente en dicha resolución se acordaron unas medidas cautelares, así como unas sanciones de carácter definitivo que según consta han sido confirmadas por el Comité de Apelación.

4º.- Los Clubes implicados presentan alegaciones de descargo en tiempo y forma que se incorporan al expediente y pasaron a conocimiento del Instructor.

5º.- El Sr. Instructor D. Rafael Palmer Ramiro formuló en fecha 29 de marzo de 2017 propuesta de resolución consistente en multa de 1000.-€ a la U.D. Alaró y U.D. Collerense conforme al artículo 20 F del código disciplinario y artículo 41 del mismo texto, así como la expulsión de la competición del equipo infantil de la U.D. Collerense de acuerdo con el artículo 20 G en relación al artículo 41 del código disciplinario.
Destacar que tal y como consta en la propuesta de resolución no se contemplaba la expulsión del equipo infantil de la U.D. Alaró por constar la retirada de dicho equipo de la competición.
Igualmente resaltar que en la fecha de emisión de la propuesta, tenía entrada el escrito de alegaciones de la U.D. collerense que fueron trasladadas de inmediato al Sr. Instructor, quien en fecha 30 de marzo de 2017 se ratificaba en su propuesta inicial, esta ratificación fue de nuevo comunicada a la U.D. Collerense con nuevo plazo de alegaciones sin que conste ampliación de las iniciales.

6º.- En fecha 18 de abril de 2017 la Secretaria Dña. Francisca Martorell Lladó eleva todas las actuaciones practicadas al Comité de Competición para resolver.

HECHOS PROBADOS

I.- Este Comité tras la lectura del Acta y visionado de la prueba videográfica que se incorporó de oficio al incoar el expediente, entiende que en el minuto 60 aficionados de ambos equipos y con motivo de una acción de un lance del juego, invadieron el campo comenzando entre ellos una serie de agresiones continuas y acciones violentas, todo ello en presencia de jugadores y hasta niños/as de corta edad que tenían que ser retirados del tumulto para evitar ser alcanzados en los empujones y puñetazos. Las agresiones y actos violentos tuvieron lugar tanto en el terreno de juego como en las gradas alcanzando tal nivel de desorden que se tuvo que suspender definitivamente el encuentro y retirarse a los vestuarios. Conforme se reconoce por los Clubes implicados la mayor parte de protagonistas de la pelea multitudinaria eran personas mayores de edad familiares directos de los jugadores menores participantes en el encuentro.

II.- El caso enjuiciado y conforme los parámetros que se contienen en el artículo 41 punto 2 debe ser considerado de máxima gravedad habida cuenta de:
– La Transcendencia de los hechos.
– El gran número de intervinientes en la pelea y su condición de familiares directos de los menores.
– La contumacia en la actitud violenta y ser tumultuaria.
– La alteración total del orden público y la consecuencia al suspender el partido.
– El riesgo causado a personas no intervinientes en la pelea de sufrir daño físico, incluso a niños de escasa edad.
No se pueden tener en cuenta los descargos de ambos Clubes ya que los hechos acaecidos probados y sus agravantes se imponen a considerar si el Árbitro tuvo riesgo o no, o si existieron medidas previas de prevención del incidente (que precisamente no constan en este caso).

III.- En cuanto a la intervención del jugador número 4 del Alaró M.L.G., a la vista del visionado de la prueba, si bien hay dudas en cuanto a una acción clara de agresión este Comité entiende que su comportamiento excede de una simple defensa de un posible familiar y sí puede considerarse como participación en un acto violento.

IV.- Se acuerda imponer a ambos Clubes una sanción económica de 750.-€ por Club, conforme al artículo 20 F en relación al 41 punto 1.
Este Comité debe respetar el principio de legalidad y tipicidad y debe estar al tenor literal del artículo 41 punto 1 y junto a la sanción económica acuerda la clausura del campo de la U.D. Collerense por el resto de la Temporada 16/17. La regulación de los actos violentos cometidos por público aparecen en el artículo 41 del código disciplinario y este artículo no permite la aplicación del 20 H que ampara la expulsión de la competición. Este Comité debe ser escrupuloso con la normativa vigente y no puede acordar castigos no permitidos por la norma.

V.- En cuanto al jugador número 4 del Alaró M.L.G. se acuerda la sanción de 1 mes por actos notorios que atentan a la dignidad y decoro deportivo según artículo 62.

VI.- Se deja sin efecto la medida cautelar que es sustituida por la presente resolución definitiva.

Comentarios cerrados