COMUNICADO OFICIAL DE LA RFEF casos «Marino y Recreativo

9 septiembre 2016 | Por lorenzo | Categoria: R.F.E.F.

comunicadooficialrfef_palaweb_0_2L TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DEPORTE NO APRECIA QUE EXISTAN INDICIOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y POR TANTO  ARCHIVA LA DENUNCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES CONTRA EL PRESIDENTE DE LA RFEF, D. ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA Y SU VICEPRESIDENTE, D. JUAN PADRÓN MORALES, POR LOS CASOS “MARINO” Y “RECREATIVO”

Con fecha 3 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha dictado Resolución en la que archiva la denuncia interpuesta por el Presidente del CSD, D. Miguel Cardenal Carro y se acuerda no incoar expediente disciplinario al Presidente de la RFEF, D. Ángel María Villar Llona, ni al Vicepresidente, D. Juan Padrón Morales, en el marco de las situaciones administrativas y competicionales de los clubes “Club Deportivo Marino Tenerife Sur” y “R.C. Recreativo de Huelva SAD” en cuyas relaciones con la RFEF se había acusado a los mencionados dirigentes federativos, y ahora se demuestra que de forma injusta, de “trato de favor”.

Como recordarán, en enero del presente año, el Secretario de Estado para el Deporte, D. Miguel Cardenal Carro, formuló denuncia ante el TAD contra el Presidente y el Vicepresidente de la RFEF, “a efectos de que si procediese o se percibieran indicios de infracción se procediese a la incoación y consiguiente tramitación de un expediente disciplinario” contra las personas señaladas. Dicha denuncia, la formulaba el Secretario de Estado, haciéndose eco de informaciones obtenidas “a través de diferentes medios de comunicación”, lo que ya de por sí evidencia la endeblez y orfandad probatoria de dicha denuncia.

La claridad de la Resolución resulta cristalina al señalar, taxativamente que:

“ de los hechos descritos y de la documentación disponible hasta la fecha no se puede imputar la comisión de una infracción disciplinaria deportiva muy grave” y

“Del conjunto de la información disponible no se aprecia en ningún momento la acción directa, o la participación en tanto que responsables de las acciones descritas ni del Presidente de la Federación, ni del Vicepresidente para Asuntos Económicos”.

En relación a ese presunto “trato de favor”, que quizás con demasiada ligereza se habían aventurado a asegurar desde ciertos sectores de la prensa nacional, la contundencia de la Resolución tampoco tiene parangón:

“ no debe confundirse la labor de una Liga Profesional, como regulador de un mercado y a la vez como patronal, con la de unaFederación Deportiva Española que su función básica y esencial por ley es el fomento y desarrollo de su respectivo deporte a nivel nacional e internacional. Y es precisamente en esa función de fomento del deporte donde es totalmente lícito y además es absolutamente habitual en muchas o todas las federaciones deportivas la adopción de medidas normativas, económicas, etc., que conlleven la colaboración o la ayuda a clubes de determinados territorios o de determinadas características cuando se considera que por una acción de política deportiva necesaria para el adecuado desarrollo de ese deporte en todo el territorio nacional, o en todas las categorías o capas sociales, o cualquier otra, se considere pertinente primar  unos frente a otros. Estono sólo es lícito en el contexto de las Federaciones deportivas, sino que totalmente habitual en muchos deportes, como lo es en las Administraciones Públicas favoreciendo con ayudas a un deporte frente a otro, o unas administraciones territoriales ayudando a un deporte y no a otros, y esto no implica o se considera que genera un desequilibrio en la competición deportiva”.

Se pone fin, de esta manera, a un largo procedimiento del que muchos medios de comunicación han venido informando (si bien, en algunos casos de forma sesgada, incompleta, y en ocasiones de forma malintencionada) desde finales del año 2015 y queda demostrado, una vez más, el correcto proceder de los dirigentes federativos en su actividad, y que el Tribunal Administrativo vuelve a poner de manifiesto con su Resolución.

RFEF

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