F.F.I.B ; Circular nÂș 4 Temporada 2015 / 2016

16 julio 2015 | Por lorenzo | Categoria:

     circularesCircular referente a los EQUIPOS PRINCIPALES Y   EQUIPOS DEPENDIENTES

SecciĂłn 1ÂȘ

DisposiciĂłn General

 

ArtĂ­culo 72. DisposiciĂłn General

 

1. Los clubes pueden tener filiales o equipos dependientes en todas las divisiones o categorías inferiores a la que estén inscritos, si bien limitåndose este derecho a sólo uno en cada una de aquéllas, de manera que en cada división solo podrå haber un equipo del mismo club o un filial de este.

 

En la Ășltima categorĂ­a de cada competiciĂłn y en diferente grupo, siempre que sea posible se autorizarĂĄ tener mas de un equipo filial o dependiente.

 

2. Tratåndose de los de Primera, Segunda División y Segunda División «B» tendrån ademås de esta facultad, la obligación, salvo disposición legal que lo impida, de tener inscritos tomando parte activa en las competiciones, un equipo por cada una de las categorías, desde juveniles hasta prebenjamines, ambos inclusive, que regula la FFIB.

 

En la especialidad de fĂștbol sala los clubes con algĂșn equipo adscrito a primera divisiĂłn, segunda divisiĂłn o segunda divisiĂłn “b” de fĂștbol sala, tendrĂĄn la obligaciĂłn, salvo circunstancia especial que lo impida, de tener inscrito tomando parte activa en las competiciones un equipo juvenil.

 

3. La relaciĂłn de filialidad o dependencia no podrĂĄ servir de instrumento para eludir el espĂ­ritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y especĂ­fica de aquella clase de situaciones.

 

4. Todo eventual pacto que contravenga este espĂ­ritu se considerarĂĄ como interpretaciĂłn en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto.

 

5. Las normas sobre la alineaciĂłn de futbolistas en equipos o clubes de categorĂ­a superior, serĂĄn las fijadas en el Presente Reglamento.

SecciĂłn 2ÂȘ

Clubes patrocinadores y filiales

 

Articulo 73. RelaciĂłn de filialidad.

 

1.  Los clubes podrĂĄn establecer entre sĂ­ convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a esta  FFIB, que el patrocinador milite  en categorĂ­a superior a la del patrocinado y que Ă©ste obtenga la expresa autorizaciĂłn de su Asamblea, extremo este Ășltimo que deberĂĄ notificarse a la REEF, si se trata de clubes nacionales.

 

2. La relación de filialidad solo podrå convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladarå a FFIB, a mås tardar antes del 15 de junio para que tenga efectos en las siguiente temporada.

 

3.  La situación de filialidad tendrå la duración que se establezca en el correspondiente convenio y se entenderå finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirån convenios que no recojan la duración del mismo, que deberå ser por temporadas completas.

 

4. El vínculo de filialidad no podrå resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de la que se produzca tal resolución, ésta no enervarå, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.

 

5. Los clubes filiales no tendrån la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrå disponer de uno de aquéllos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratåndose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.

 

6.  NingĂșn club filial podrĂĄ ser patrocinador de otros.

 

Artículo 74.-        Participación de jugadores de filiales.

 

1. Los jugadores pre-benjamines, benjamines, alevines, infantiles, cadetes y juveniles podrĂĄn participar, sin lĂ­mite de actuaciones, en cualquiera de los equipos que tutele su patrocinador comĂșn, siempre que se trate de partidos de la misma categorĂ­a a la que corresponde su licencia y siempre que militen en diferentes categorĂ­as.

 

Los jugadores de categorĂ­a Pre-benjamĂ­n y BenjamĂ­n de Ășltimo año, podrĂĄn jugar en categorĂ­a BenjamĂ­n o AlevĂ­n respectivamente.

 

2. Si los terceros hubieran cumplido los doce años, los cuartos catorce y los quintos quince, podrån intervenir, respectivamente, en cualesquiera de los equipos infantiles, cadetes o juveniles del club patrocinador, sin necesidad de cambiar de licencia.

 

3. TratĂĄndose de jugadores aficionados menores de veintitrĂ©s años, podrĂĄn intervenir en todos los equipos, sea cual fuera su categorĂ­a, del club comĂșn del que dependan e incluso en este Ășltimo.

 

4. Los jugadores que hubieren intervenido con su equipo o equipos del club patrocinador en partidos por eliminatorias, Ășnicamente podrĂĄn alinearse con uno de ellos.

 

5. Las edades lĂ­mite que se establecen para los jugadores en las disposiciones reglamentadas se entenderĂĄn referidas al primero de enero de la temporada de que se trate.

 

CLUBES  PATROCINADORES Y  FILIALES.

TEMPORADA 2015-2016

PATROCINADOR FILIAL

 

ALCÚDIA (1104) ALCÚDIA ATLÉTIC (1723)
ARTÁ (1028) ARTÁ ATLÉTIC (1705)
ARENAL (1077) RTVÂș. ARENAL (1349)
ATHLÉTIC MARRATXÍ (1568) RECREATIU MARRATXÍ (1620)
ATLÉTIC DE CIUTADELLA (1037) DOSA (1402)
ATÂș. RAFAL (1055) RTVÂș. RAFAL (1305)
ATLÉTICO SON CALIU (1669) SON CALIU (1562)
BAR GOST (1408) SAGRAT COR (1640)
BUNYOLA CLUB DE FÚTBOL (1703) ATLÉTIC CLUB BUNYOLA (1722)
CALVIÁ (1034) CALVIÁ ATÂș. (1603)
CAMPOS (1059) CAMPOS ATLÉTIC (1525)
CAMPUSESPORT (1550) CAMPUSESPORT ATÂș. (1557)
COLEGIO SAN PEDRO (1318) SAN PEDRO ATÂș. (1333)
COLLERENSE (1292) ATÂș. COLLERENSE (1342)
CONSTANCIA (1004) JUVENTUD CONSTANCIA (1360)
CONSTANCIA (1004) SALLISTA (1343)
ESCOLAR (1031) ATÂș. ESCOLAR (1464)
ESPORLES (1122) ESPORLES ATÂș. (1569)
FELANITX (1023) C’AS CONCOS (1101)
FERRIOLENSE (1073) FERRIOLENSE ATÂș. (1573)
INDEPENDIENTE CAMP REDÓ (1056) ATÂș CAMP REDÓ-INDEPENDIENTE (1312)
LA UNIÓN (1303) LA REAL (1130)
MADRE ALBERTA (1622) MADRE ALBERTA ATLÉTICO (1717)
MAHÓN (1005) SEISLÁN  (1117)
MANACOR (1009) ATÂș. MANACOR (1088)
MENORCA (1003) MENORCA ATÂș. (1382)
MERCADAL (1027) MIGJORN (1082)
MONTAURA (1336) ATLÉTIC MONTAURA (1673)
OLÍMPIC (1080) MANACORINS (1371)
AS.ESP.PALMA DE MALLORCA F.S.(1508) SON FERRER ATLÉTIC (1666)
PENYA CIUTADELLA ESP. (1264) PEÑA ORIENT DEPORTIVO (1145)
PENYA ESPORTIVA S’ARENAL (1687) PENYA ESPORTIVA S’ARENAL ATLÉTIC (1699)
PLA DE NA TESA (1133) PLA DE NA TESA ATÂș. (1433)
PLATGES DE CALVIÁ (1350) ATÂș. PLATGES DE CALVIÁ (1351)
POBLENSE (1013) POBLENÇ AT. (1538)
PORTO CRISTO (1065) PORTO CRISTO ATÂș. (1405)
RTVÂș. LA VICTORIA (1076) RTVÂș. S’INDIOTERÍA (1307)
ROTLET MOLINAR (1048) ROTLET MOLINAR ATÂș. (1365)
SAN CAYETANO (1067) ATÂș. SAN CAYETANO (1123)
SAN FRANCISCO ATÂș. (1316) RTVÂș. SAN FRANCISCO (1435)
SANTA CATALINA ATÂș. (1444) CLUB CICLISTA STA. CATALINA (1486)
UNIÓ ESP. STA.MARÍA (1708) SANTA MARÍA (1152)
SANTA MÓNICA (1499) ATÂș. SANTA MÓNICA (1556
SANTANYI (1058) FÚTBOL BASE SANTANYI (1594)
SERVERENSE (1029) SERVERINS (1730)
S’HORTA (1242) S’HORTA ATÂș. (1578)
SÓLLER (1021) CERCLE SOLLERIC (1520
SÓLLER (1021) SOLLERENSE (1106)
SON CLADERA (1282) SON CLADERA ATÂș. (1484)
SON SARDINA (1079) SON SARDINA ATÂș. (1537)
SP. SANT MARÇAL (1296) SP. SANT MARÇAL ATÂș. (1583)
VIVA SPORTS (1692) VIVA SPORTS MASUNGA (1714)

 

 

El Secretario General

Manuel Bosch Vicens

 

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