Hacienda apunta a los árbitros y a miembros de Comités Territoriales

6 abril 2015 | Por lorenzo | Categoria: FFIB
ImageProxyLa Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente de la Agencia Tributaria, ha dirigido un escrito, fechado el 20 de marzo pasado, a todas las federaciones territoriales de la RFEF en el que las insta a remitir información detallada sobre los árbitros que actúan en Segunda B y Tercera, así como en fútbol sala, tanto masculino como femenino.

El escrito, al que ha tenido acceso IUSPORT, requiere los datos de los colegiados que han intervenido y las cantidades abonadas a los mismos en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
Por razones obvias no divulgamos el texto íntegro de dicho requerimiento, pero sí insertamos a continuación la parte esencial del mismo.
EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE HACIENDA A LAS TERRITORIALES:
«Siguiendo la estrategia de actuación definida en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, está prevista, para el año 2015, la realización de actuaciones de obtención de información relativa a hechos o actos con transcendencia tributaria.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas a la Inspección de los Tributos por la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo, de orden de la Inspectora Jefe del Equipo Central de Información, se ruega imparta las instrucciones oportunas, para que El COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS DE … D….. suministre en el plazo más breve posible la siguiente Información con trascendencia tributaria, necesaria para el adecuado cumplimiento de las actuaciones que tiene encomendadas.
* Relación de árbitros colegiados en su Comité que hayan participado en las competiciones organizadas por la R.F.E.F correspondientes a la Segunda División B y Tercera División de Fútbol Sala masculino y Futbol Sala femenino. Dichas relaciones deberán contener la identificación completa de cada uno de los colegiados, incorporando su N.l.F., nombre, dos apellidos y número de colegiado y agruparse, si fuese posible, por categorías o Divisiones (segunda, segunda B, etc.) y funciones (principal, auxiliar, etc.).
* Relación de miembros debidamente identificados (Nombre, dos apellidos y NIF) que han venido ocupando cargos en su Comité Territorial de árbitros.
* Relación de encuentros disputados, en su ámbito territorial de competencias, en la 2ª División B y 3° División de Fútbol Sala masculino y Fútbol Sala Femenino que incorpore, al menos, los siguientes datos:
– Nombre o Razón social de los Contendientes.
– Fecha completa del encuentro (formato dd/mm/aaaa).
– Identidad de cada uno de los colegiados intervinientes (Nombre, dos apellidos y, al menos NIF o Nº de colegiado) en cada uno de los partidos e indicación de la labor desempeñada (como árbitro principal, auxiliar, etc.) en cada uno de los mismos. Se repetirán los registros de un mismo partido tantas veces como distintos árbitros intervinientes hayan colaborado.
* Desglose de los importes satisfechos (por la propia R.F.E.F o por terceros) a los colegiados correspondientes a las categorías de 2ª División B y 3° División de Fútbol Sala masculino y Fútbol Sala Femenino en concepto de arbitraje, y, en concepto de Dietas por gastos de locomoción y de manutención o estancia.
* Detalle, mediante documento debidamente firmado por persona responsable, de las cantidades estipuladas como pago por partido en concepto de retribuciones y de dietas a tanto alzado para las distintas divisiones y categorías mencionadas los puntos anteriores.
* Toda la Información anterior se referirá a los ejercicios 2.011, 2.012 y 2.013 (prescindiendo de las temporadas deportivas a las que dichos ejercicios afecten).
* La documentación requerida deberá aportarse en formato excel ó access, con los datos en «tablas» u «hojas» independientes para cada ejercicio».
La notificación finaliza como sigue:
«Contra el presente requerimiento podrá interponerese, en el plazo de UN MES, recurso de reposición ante la Inspectora Jefe del Equipo Central de Información o directamente y en igual plazo reclamación económico­ administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, esta última tambén deberá dirigirse a la Inspectora Jefe del Equipo Central de Información, sito en la dirección anteriormente expuesta.
Ley General Tributaria (58/2003):
• Requerimiento: Artículos 93, 94, 29.2.f y 141.c.
• Notificaciones: Artículo 109 a 112.
• Recursos y reclamaciones: Artículos 213 a 249.
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos (R.O. 1065/2007):
• Requerimiento: Artículos 30, 55, 56 y 57.
• Notificaciones: Artículo 114 y 115.
• Plazos: Artículos 87.4 y 91.
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (30/1992).
Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005″
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