Circular Nº 7 de la FFIB; TRAMITACIÓN DE VARIAS LICENCIAS POR FUTBOLISTA DENTRO DE UNA MISMA TEMPORADA

20 enero 2015 | Por lorenzo | Categoria: FFIB

circularesMODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLEMANTO GENERAL DE LA FEDERACIÓ DE FUTBOL DE LES ILLES BALEARES

 La Comisión Delegada, en reunión de fecha 14 de enero de 2015, aprobó por unanimidad la modificación del artículo 92 RG/FFIB, en referencia a la tramitación de varias licencias de futbolistas dentro de una misma temporada.

La aplicación de la modificación de este artículo es de aplicación inmediata a partir de la fecha del comunicado, para esta, y próximas  temporadas.

REDACCIÓN ACTUAL

ARTÍCULO 92. TRAMITACIÓN DE VARIAS LICENCIAS POR FUTBOLISTA DENTRO DE UNA MISMA TEMPORADA

1.- Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro club distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 82.2 

2.- Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el club de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B” y Tercera División. 

3.- para el resto de categorías y especialidades, quedarían excluidos de la posibilidad que consagra el presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco partidos o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.

No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición y privado de los eventuales puntos que hubiera obtenido.

 

REDACCIÓN ACEPTADA POR LA COMISIÓN DELEGADA

 

ARTÍCULO 92. TRAMITACIÓN DE VARIAS LICENCIAS POR FUTBOLISTA DENTRO DE UNA MISMA TEMPORADA.

 

1.- Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 82.2.

2.- Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes, y en las categorías desde Prebenjamin hasta Cadetes, en las que exista únicamente un grupo. 

3.-Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiese sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales  de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma.

No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo  club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.

4.- Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División Masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.

5.- Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.

 

El Secretario General

Manuel Bosch Vicens

 

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