Circular N潞 7 de la FFIB; TRAMITACI脫N DE VARIAS LICENCIAS POR FUTBOLISTA DENTRO DE UNA MISMA TEMPORADA
20 enero 2015 | Por lorenzo | Categoria: FFIBMODIFICACI脫N DEL ART脥CULO 92 DEL REGLEMANTO GENERAL DE LA FEDERACI脫 DE FUTBOL DE LES ILLES BALEARES
聽La Comisi贸n Delegada, en reuni贸n de fecha 14 de enero de 2015, aprob贸 por unanimidad la modificaci贸n del art铆culo 92 RG/FFIB, en referencia a la tramitaci贸n de varias licencias de futbolistas dentro de una misma temporada.
La aplicaci贸n de la modificaci贸n de este art铆culo es de aplicaci贸n inmediata a partir de la fecha del comunicado, para esta, y pr贸ximas 聽temporadas.
REDACCI脫N ACTUAL
ART脥CULO 92. TRAMITACI脫N DE VARIAS LICENCIAS POR FUTBOLISTA DENTRO DE UNA MISMA TEMPORADA
1.- Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podr谩n obtener licencia y alinearse en otro club distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, seg煤n sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitaci贸n establecida en el art铆culo 82.2聽
2.- Tal derecho lo ser谩 sin limitaci贸n alguna cuando el club de origen y el nuevo est茅n adscritos a divisi贸n distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes. Estando adscritos a la misma divisi贸n y, en su caso, grupo, lo ser谩 igualmente sin limitaci贸n para las categor铆as de Primera Divisi贸n, Segunda Divisi贸n, Segunda Divisi贸n 鈥淏鈥 y Tercera Divisi贸n.聽
3.- para el resto de categor铆as y especialidades, quedar铆an excluidos de la posibilidad que consagra el presente art铆culo aquellos futbolistas que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco partidos o m谩s partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.
No rezar谩 la excepci贸n que prev茅 el p谩rrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competici贸n y privado de los eventuales puntos que hubiera obtenido.
聽
REDACCI脫N ACEPTADA POR LA COMISI脫N DELEGADA
ART脥CULO 92. TRAMITACI脫N DE VARIAS LICENCIAS POR FUTBOLISTA DENTRO DE UNA MISMA TEMPORADA.
1.- Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podr谩n obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, seg煤n sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitaci贸n establecida en el art铆culo 82.2.
2.- Tal derecho lo ser谩 sin limitaci贸n alguna cuando el equipo de origen y el nuevo est茅n adscritos a divisi贸n distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes, y en las categor铆as desde Prebenjamin hasta Cadetes, en las que exista 煤nicamente un grupo.聽
3.-Cuando el equipo de origen y de destino est茅n adscritos a la misma divisi贸n y, en su caso, grupo, quedar谩n excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente art铆culo aquellos futbolistas que hubiese sido alineados en el de origen durante cinco o m谩s partidos oficiales聽 de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma.
No rezar谩 la excepci贸n que prev茅 el p谩rrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo聽 club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competici贸n.
4.- Estando adscritos a la misma divisi贸n y, en su caso, grupo, lo ser谩 igualmente sin limitaci贸n para las categor铆as de Primera Divisi贸n, Segunda Divisi贸n, Segunda Divisi贸n 鈥淏鈥, Tercera Divisi贸n Masculinas y la Primera y Segunda Divisi贸n de F煤tbol Sala masculina.
5.- Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podr谩n, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.
El Secretario General
Manuel Bosch Vicens