La RFEF desestima Impugnación del CE Constancia en su partido ante el Lleida Esportiu.

5 marzo 2014 | Por lorenzo | Categoria: Fútbol de 2B

untitledCon fecha 24 de febrero pasado, el CE Constancia formuló reclamación denunciando alineación indebida del jugador don Amare Konate, del Club Lleida Esportiu, en el partido correspondiente a la jornada 27 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B”, disputado entre ambos clubs el día 23 de febrero.

Aquí os dejamos la transcripción integra  del Juez de Competición de la RFEF.

Expediente nº 288 – 2013/2014

En Las Rozas (Madrid), a 5 de marzo de 2014, el Juez de Competición

adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de febrero pasado, el CE Constancia formuló reclamación denunciando alineación indebida del jugador don Amare Konate, del Club Lleida Esportiu, en el partido correspondiente a la jornada 27 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B”, disputado entre ambos clubs el día 23 de febrero.

Segundo.- En fecha 26 del citado mes, este Juez de Competición acordó dar traslado al club denunciado de la referida reclamación a fin de que manifestase lo que a su derecho conviniera, y solicitar informe al Departamento de Licencias de la RFEF; trámites que fueron cumplimentados por los interesados en tiempo y forma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada por el club Lleida Esportiu, así como la certificación emitida por el Departamento de Licencias de la RFEF a requerimiento de este órgano disciplinario, debe desestimarse la denuncia por alineación indebida del jugador Don Amara Konate formulada por el C.E. Constancia, con relación a la intervención del citado jugador en el encuentro correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B” disputado entre ambos clubs el pasado día 23 de febrero de 2014.

Segundo.- En este sentido, no se ha producido la invocada infracción del artículo 116.2 del Reglamento General de la RFEF (que contempla una situación distinta a la que nos ocupa, referida a la inscripción, posterior baja y nueva inscripción en un “solo equipo”, dentro de la cadena de equipos de “un club”) toda vez que, tras su inscripción el día 4 de octubre de 2013 en el equipo de categoría territorial catalana, la licencia del referido jugador fue dada de baja en el equipo dependiente para pasar a ser inscrito a partir del día 31 de enero de 2014 y dentro del mismo club (Lleida Esportiu) en el equipo que milita en la categoría Segunda División “B”, en la que disputó reglamentariamente el encuentro objeto de controversia.

En virtud de cuanto antecede, este Juez de Competición,

ACUERDA:

Desestimar la denuncia por alineación indebida de Don Amara Konate formulada por el C.E. Constancia, con relación a la intervención del citado jugador en el encuentro correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B” disputado entre ambos clubs el pasado día 23 de febrero de 2014.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

El Juez de Competición,

 

Informa sportsdecanostra.com

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