Resolución de la RFEF alineación indebida jugador Nastic de Tarragona

19 febrero 2014 | Por lorenzo | Categoria: Fútbol de 2B
escudo federacion española

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Resoluciones dictadas por el Juez de Competición tras su reunión de 19 de febrero de 2014 en relación con la jornada 25 en Segunda División

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Juez de Competicion de Segunda División B  PINCHA AQUI

Expediente nº 264 – 2013/2014

En Las Rozas (Madrid), a 19 de febrero de 2014, el Juez de Competición

adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de febrero de 2014, el CD Atlético Baleares formuló reclamación por supuesta alineación indebida del jugador don Bartolomé Nadal Mesquida, del Club Gimnàstic de Tarragona SAD, en el partido correspondiente a la jornada 25 del Grupo 3º del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B”, disputado entre ambos clubs el día 9 de los corrientes.

Segundo.- A la vista de la meritada denuncia, en fecha 12 de febrero este Juez de Competición acordó dar traslado de la misma al Gimnàstic de Tarragona SAD, para que manifestase lo que a su derecho conviniera; trámiteque ha sido cumplimentado en tiempo y forma por el interesado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Partiendo de un dato objetivamente constatado, como es la edad del jugador Don Bartomeu Nadal Mesquida, la controversia se centra en determinar la naturaleza de la competición en la cual hay que contextualizar la infracción denunciada, es decir: Segunda División “B”. Pues bien, la propia competencia de este Juez de Competición (que no abarca las “competiciones oficiales de ámbito estatal y profesional”, cuya potestad disciplinaria se ejerce por el Comité de Competición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código Disciplinario de la RFEF) apunta al criterio que cabe adoptar a los estrictos objetos disciplinarios que nos ocupan, que no es otro que la inequívoca exclusión de dicha categoría de las calificadas como profesionales en la Disposición

Adicional 6ª del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades anónimas deportivas, calificación que resulta coherente con lo dispuesto en numerosas alusiones y referencias a lo largo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y más concreta y específicamente en el artículo 186.c) y, de forma absolutamente explícita, en el apartado 3 del artículo 190 del Reglamento General de la RFEF.

Ello no es óbice para que, a efectos exclusivamente laborales derivados de la determinación subjetiva del ámbito de aplicación de Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación laboral especial de los deportistas profesionales, puedan tener dicha consideración de “profesionales”, no los equipos o las competiciones en las que intervengan o participen, sino los jugadores que reúnan los requisitos de ajenidad, dependencia, regularidad y, en especial,  Retribución, previstos en el artículo 1 de la propia norma reglamentaria.

Segundo.- En este orden de cosas, ha quedado acreditada la participación del jugador Don Bartomeu Nadal Mesquida en el encuentro correspondiente al  campeonato de Segunda División “B” disputado el día 9 de febrero de 2014 entre el Gimnàstic de Tarragona, SAD y el C.D. Atlético Baleares, SAD, lo que constituye un supuesto de alineación indebida, toda vez que, según consta en el Informe emitido por el Área de Licencias y Registro de la RFEF, el citado futbolista, de 24 años de edad, tiene Licencia para la presente Temporada 2013/14 con el C.F. Pobla de Mafumet, militante en Tercera División y equipo filial del Gimnàstic de Tarragona, SAD., de lo que cabe concluir una infracción de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento General de la RFEF, ya que la excepción prevista en el apartado c) de dicho precepto alcanza exclusivamente a quienes, teniendo la condición de portero, se alineen en “competiciones profesionales” en los términos anteriormente expuestos, circunstancia que no concurre en el presente caso.

Tercero.- Por cuanto antecede, debe darse por perdido el encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B”, correspondiente al Campeonato de Segunda División “B”, disputado el día 9 de febrero de 2014 entre el Gimnàstic de Tarragona, SAD y el C.D. Atlético Baleares, SAD, al citado club infractor por el resultado de tres goles a cero, en aplicación de apartado 1 del citado artículo 76, con imposición de una sanción de multa accesoria en cuantía de 3.001 € (tres mil un euros) al Gimnastic de Tarragona, SAD, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) del propio precepto que, a mayor abundamiento de cuanto se viene exponiendo, resulta notoriamente inferior a la sanción económica prevista en el apartado a) para aquello equipos adscritos a “categoría profesional”.

Por lo expuesto, este Juez de Competición,

ACUERDA:

Declarar la existencia de alineación indebida del jugador Don Bartomeu Nadal Mesquida, del Club Gimnàstic de Tarragona SAD, en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B”, disputado el día 9 de febrero de 2014 entre dicha entidad deportiva y el C.D. Atlético Baleares, SAD, dando por perdido el referido encuentro al Club infractor con el resultado de tres goles a cero a favor del denunciante oponente, en aplicación del artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF, e imponer al Gimnàstic de Tarragona, SAD la multa accesoria en cuantía de 3.001 € (tres mil un euros), en virtud de lo previsto en el apartado 2.b) del repetido artículo 76. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación

Juez de Competición RFEF

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