Federació Fútbol Illes Balears; Circular Nº 2 (De los equipos Principales y Equipos Dependientes)

24 julio 2013 | Por lorenzo | Categoria: FFIB

Escudo FFIBDisposiciónes Generales sobre la Filialidad de los equipos.

Artículo 72. Disposición General

1. Los clubes pueden tener filiales o equipos dependientes en todas las divisiones o categorías inferiores a la que estén inscritos, si bien limitándose este derecho a sólo uno en cada una de aquéllas, de manera que en cada división solo podrá haber un equipo del mismo club o un filial de este.

2. Tratándose de los de Primera, Segunda División y Segunda División «B» tendrán además de esta facultad, la obligación, salvo disposición legal que lo impida, de tener inscritos tomando parte activa en las competiciones, un equipo por cada una de las categorías, desde juveniles hasta prebenjamines, ambos inclusive, que regula la FFIB.

3. La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones.

4. Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto.

5. Las normas sobre la alineación de futbolistas en equipos o clubes de categoría superior, serán las fijadas en el Presente Reglamento.

Sección 2ª

Clubes patrocinadores y filiales

Articulo 73. Relación de filialidad.

1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a esta FFIB, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo este último que deberá notificarse a la REEF, si se trata de clubes nacionales.

2. La relación de filialidad solo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a FFIB, a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en las siguiente temporada.

3. La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspondiente convenio y se entenderá finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirán convenios que no recojan la duración del mismo, que deberá ser por temporadas completas.

4. El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de la que se produzca tal resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.

5. Los cubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.

6. Ningún club filial podrá ser patrocinador de otros.

Artículo 74.- Participación de jugadores de filiales.

1. Los jugadores pre-benjamines, benjamines, alevines, infantiles, cadetes y juveniles podrán participar, sin límite de actuaciones, en cualquiera de los equipos que tutele su patrocinador común, siempre que se trate de partidos de la misma categoría a la que corresponde su licencia.

Los jugadores de categoría Pre-benjamín y Benjamín de último año, podrán jugar en categoría Benjamín o Alevín respectivamente.

2. Si los terceros hubieran cumplido los doce años, los cuartos catorce y los quintos quince, podrán intervenir, respectivamente, en cualesquiera de los equipos infantiles, cadetes o juveniles del club patrocinador, sin necesidad de cambiar de licencia.

3. Tratándose de jugadores aficionados menores de veintitrés años, podrán intervenir en todos los equipos, sea cual fuera su categoría, del club común del que dependan e incluso en este último.

4. Los jugadores que hubieren intervenido con su equipo o equipos del club patrocinador en partidos por eliminatorias, únicamente podrán alinearse con uno de ellos.

5. Las edades límite que se establecen para los jugadores en las disposiciones reglamentadas se entenderán referidas al primero de enero de la temporada de que se trate.

CLUBES FILIALES Y PATROCINADORES PARA LA TEM- 2013/2014 AQUARIUS CAMPOS (1525) CAMPOS (1059)
ATLÉTIC MONTAURA (1673) MONTAURA (1336)
ATº CAMP REDÓ-INDEPENDIENTE(1312) INDEPENDIENTE CAMP REDÓ (1056)
ATº COLLERENSE (1342) COLLERENSE (1292)
ATº ESCOLAR (1464) ESCOLAR (1031)
ATº PLATGES DE CALVIA (1351) PLATGES DE CALVIA (1350)
ATº SAN CAYETANO (1123) SAN CAYETANO (1067)
ATº SANTA MÓNICA (1556) SANTA MÓNICA (1499)
ATº. SON SERVERA (1558) SERVERENSE (1029)
BELLVER PALMA (1654) PALMA SON GOTLEU (1584)
CALVIA ATº. (1603) CALVIÁ (1034)
CAMPUSESPORT ATº. (1557) CAMPUSESPORT (1550)
CIRCULO SOLLERENSE (1520) SÓLLER (1021)
ASOC. AMIGOS DE CALVIÁ (1564) ASOC. ESPORTIVA MANACOR(1508)
ASOC. SON FERRER ATLÉTIC (1666) ASOC. ESPORTIVA MANACOR (1508)
CLUB CICLISTA SANTA CATALINA (1486) SANTA CATALINA ATº (1444)
ESC. TÉCNICA BALOMPIÉ CALVIÁ (1577) VIVA SPORTS (1692)
ESCOLA MUNICIPAL BINISALEM (1473) BINISALEM (1001)
FERRIOLENSE ATº. (1573) ATº. SON FERRIOL (1366)
LA REAL (1130) ATº. LA UNIÓN (1492)
LLUCMAJOR (1549) ESPAÑA (1026)
MENORCA ATº. (1382) MENORCA (1003)
PEÑA ORIENT DEPORTIVO (1145) PENYA CIUTADELLA ESP. (1264)
PLA DE NA TESA ATº (1433) PLA DE NA TESA (1133)
POBLENC ATº (1538) POBLENSE (1013)
PORTO CRISTO ATº (1405) PORTO-CRISTO (1065)
RTVº. ARENAL (1349) ARENAL (1077)
RTVº. BOSCOS (1304) DOSA (1402)
RTVº RAFAL (1305) ATº RAFAL (1055)
RTVº S’INDIOTERIA (1307) RTVº LA VICTORIA (1076)
RTVº SAN FRANCISCO (1435) SAN FRANCISCO ATº (1316)
ROTLET-MOLINAR ATº. (1365) ROTLET-MOLINAR (1048)
SALLISTA (1343) CONSTANCIA (1004)
SAMI ATLÉTICO (1341) SAMI (1062)
SAN PEDRO ATº (1333) COL. SAN PEDRO (1318)
SEISLÁN (1117) MAHÓN (1005)
S’HORTA ATº. (1578) S’HORTA (1242)
SOLLERENSE (1106) SÓLLER (1021)
SON CLADERA ATº (1484) SON CLADERA (1282)
SON OLIVA ATº (1430) SON OLIVA (1378)
SON SARDINA ATº (1537) SON SARDINA 1079)
SP.SANT MARÇAL ATº. (1583) SP. SANT MARÇAL (1296)
SPORTWORLD (1546) ALCUDIA (1104)

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