CIRCULAR Nº 6 ; OBLIGACIÓN ENTREGA FICHAS CATEGORIA REGIONAL Y FÚTBOL BASE

27 agosto 2019 | Por lorenzo | Categoria: Arbitros

La Comisión Delegada de la F.F.I.B. ha modificado, a partir de la Temporada 2019/2020, el Art. 195.1 del Reglamento General de la F.F.I.B., quedando el mismo
redactado de la siguiente forma:
Art. 195. Los delegados de los clubs.
1.- Tanto el club visitante como el visitado deberán designar un delegado, que seráel representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien corresponderán,entre otras, las funciones siguientes:
a) Instruir a sus futbolistas para que actúen antes, durante y después del partidocon la máxima deportividad y corrección.b) Identificarse ante el árbitro, treinta minutos antes del comienzo del encuentro,
y presentar al mismo las licencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo quevayan a intervenir como titulares y eventuales suplentes.
c) Cuidar de que se abonen los derechos de arbitraje, salvo que estuvieseestablecido otro sistema al respecto.
d) Firmar el acta del encuentro al término del mismo.
e) Poner en conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se haya producidoantes, en el transcurso o después del partido.

En consecuencia, se informa que en los partidos de Categoría Regional y FútbolBase, en el supuesto de que el Delegado del Equipo no entregara las fichas al
árbitro con una antelación mínima de 30 minutos antes de la hora fijada para elinicio del encuentro, el árbitro deberá hacerlo constar en el acta.
Lo que se circula para general conocimiento en Palma a 20 de agosto de 2019.

 

Comitè d´Àrbitres de Fútbol de les Illes Balears

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