COMUNICADO DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VOLEIBOL

20 enero 2022 | Por lorenzo | Categoria: Polideportivo

 

 

La Real Federación Española de Voleibol (RFEVB) a través de este comunicado quiere exponer cuanto sigue.

La web de la plataforma de apoyo a quien fuese candidata a la presidencia de la RFEVB en las últimas elecciones celebradas en dicha federación deportiva se ha hecho eco de la reciente sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso – Administrativo nº 11 que guarda relación con el recurso interpuesto frente a determinada resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) referente al proceso electoral llevado a cabo en el año 2020 en el seno de la RFEVB. A la vista de la información difundida en dicha web, es conveniente realizar una serie de matizaciones o comentarios al respecto y ello para su general constancia y conocimiento.

La sentencia dictada en primera instancia en la jurisdicción contencioso – administrativa no es firme, pudiendo la Abogacía del Estado -que es quien se ocupa de defender la legalidad de la resolución dictada por el TAD- y/o la propia RFEVB plantear el correspondiente recurso de apelación ante la sala de lo contencioso – administrativo de la Audiencia Nacional.

Por otra parte, la resolución dictada por parte del Juzgado Central de lo Contencioso – Administrativo nº 11 ni anula las elecciones celebradas en el seno de la RFEVB, ni ordena su repetición. Únicamente, lo que señala la mencionada sentencia es que el TAD debería, en su caso, dictar una resolución que -textual- “resuelva de forma exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional”.

La mencionada sentencia judicial dictada no establece, como se puede comprobar, que en el censo electoral de la RFEVB figurasen quienes no debían estarlo por no cumplir los requisitos reglamentariamente previstos, ni que no figurasen en el censo quienes debían estarlo. Consiguientemente, pese a lo apuntado en la noticia publicada en la mencionada web, es del todo incorrecto y contrario a la verdad que la citada sentencia manifieste que exista una inclusión indebida de votantes por parte de cuatro federaciones autonómicas. Es más, la propia sentencia dictada manifiesta que el juzgado que la dicta no es quien debe determinar qué personas deben figurar o no en el censo, puesto que ello “requiere de un análisis detallado y minucioso efectuado por personas que dispongan de los conocimientos especializados y medios a tal efecto

De igual manera, no es cierto, en absoluto, que la sentencia dictada haya determinado que quede sin efecto la elección de la asamblea general, la elección de la comisión delegada y la elección del presidente, ni que las elecciones deban celebrarse nuevamente. Por ello, los mencionados órganos y cargos federativos no quedan disueltos en este momento, ni es preciso la constitución de una comisión gestora.

Se indica igualmente en la información indicada que la RFEVB ha sido condenada en costas en el citado procedimiento, cuando ello, en puridad jurídica, no es así. La sentencia, en su caso, habría condenado en costas -textual- “a la parte vencida”, que no es otra que la autora de la resolución administrativa frente a la que se impuso el recurso contencioso-administrativo. En tal sentido, debe recordarse la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, de las dos categorías de codemandados -los demandados en sentido estricto y los llamados al proceso por interés en el mismo-, sólo los primeros pueden ser objeto de condena, al haberse postulado sólo respecto de ellos una determinada pretensión. En cambio, los codemandados intervinientes al margen de la voluntad del demandante no pueden ser objeto de condena.

Entendemos que este comunicado de la RFEVB sirve para rebatir determinadas noticias que pudieran estar trasladándose de forma interesada a la comunidad del voleibol español, aportando una información inexacta de la situación existente en este momento.

 

RFEVB

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