Condiciones para la prĂĄctica del deporte profesional y federado

5 mayo 2020 | Por lorenzo | Categoria: FFIB

CIRCULAR NUM. 6 , ORDEN SND/388/2020, DEL MINISTERIO DE SANIDAD, DE  3 DE MAYO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO

(BOE nĂș.13 de 3 de mayo 2020)

 Desde la 00:00 horas del día de hoy y con eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se permite la pråctica del deporte respetando las condiciones en que debe llevarse a cabo la vuelta a la actividad se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional y deporte federados:

ASÍ:

1. Los deportistas federados, NO profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relaciĂłn laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interĂ©s nacional, podrĂĄn realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al dĂ­a, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los lĂ­mites del tĂ©rmino municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrĂĄn acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, rĂ­os, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrĂĄ realizar la prĂĄctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo perĂ­odo de tiempo.

2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.

4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

En caso de necesitar cualquier otro tipo de informaciĂłn complementaria al respecto, no dude en contactar con nosotros. El personal de esta FFIB., se encuentra a disposiciĂłn de todos los estamentos del futbol Balear, para esclarecer las dudas que pudiera generar.

 

Palma de Mallorca, 4 de mayo de 2020.

Manuel Bosch Vicens

Secretario General

 

FFIB

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