Condiciones para la prĂĄctica del deporte profesional y federado
5 mayo 2020 | Por lorenzo | Categoria: FFIBCIRCULAR NUM. 6 , ORDEN SND/388/2020, DEL MINISTERIO DE SANIDAD, DE 3 DE MAYO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA PRĂCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO
(BOE nĂș.13 de 3 de mayo 2020)
 Desde la 00:00 horas del dĂa de hoy y con eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prĂłrrogas, se permite la prĂĄctica del deporte respetando las condiciones en que debe llevarse a cabo la vuelta a la actividad se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional y deporte federados:
ASĂ:
1.âLos deportistas federados, NO profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relaciĂłn laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interĂ©s nacional, podrĂĄn realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al dĂa, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los lĂmites del tĂ©rmino municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrĂĄn acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, rĂos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrĂĄ realizar la prĂĄctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo perĂodo de tiempo.
2.âCuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estarĂĄ a lo dispuesto en el apartado 2 del artĂculo anterior.
3.âAsimismo, se deberĂĄ respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artĂculo anterior.
4.âNo se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
5.âLa federaciĂłn deportiva correspondiente emitirĂĄ la debida acreditaciĂłn a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerĂĄndose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditaciĂłn.
En caso de necesitar cualquier otro tipo de informaciĂłn complementaria al respecto, no dude en contactar con nosotros. El personal de esta FFIB., se encuentra a disposiciĂłn de todos los estamentos del futbol Balear, para esclarecer las dudas que pudiera generar.
Palma de Mallorca, 4 de mayo de 2020.
Manuel Bosch Vicens
Secretario General
FFIB