ACUERDO COMITÉ COMPETICIÓN SOBRE CASO EMPATES DIFERENTES PLAY OFF FFIB

25 junio 2020 | Por lorenzo | Categoria: FFIB

Por Resolución de la consellera d’Afers Socials i Esports del
Govern de les Illes Balears, suspenden las ligas, competiciones y pruebas
deportivas vinculadas a las federaciones deportivas de Balears a la
Comunidad Autónoma, acordando:
• La suspensión de manera definitiva de todas las ligas y competiciones de
equipos vinculados a las federaciones deportivas de las Islas Baleares al
final de la temporada en curso 2019/2020.
• Dar por concluida la temporada deportiva de las competiciones de
deportes por equipos.
• Se establece que, durante todo el periodo de suspensión, de manera
excepcional, se podrá solicitar una autorización a la DGE para la
celebración de algún evento deportivo de forma justificada y siempre que
las condiciones lo permitan.
• La DGE lo autorizará o denegará de forma expresa en un plazo máximo
de 10 días.
SEGUNDO.- En sesión celebrada de manera telemática en fecha 17 de mayo
de 2020, LA Comisión Delegada de la Federación Balear de Fútbol ha
ratificado, por unanimidad, los siguientes acuerdos propuestos por La Junta
Gestora de la FFIB:
1. Tal y como ha acordado la resolución de la Conselleria d’Afers Socials i
Esports, publicada en el BOIB de fecha 16 de mayo de 2020 dar por
finalizada la liga regular de la Temporada Deportiva 2019/2020, en todas
las competiciones territoriales de la FFIB (fútbol masculino, femenino y
fútbol sala).
2. El orden de las diferentes competiciones será determinando por el Juez
Único de Competición estableciendo el orden de la competición con los
siguientes criterios:
a) Con los resultados de la clasificación que estaban establecidos en la última
jornada celebrada en el momento que se declaró el estado de alarma en
España (14 de marzo de 2020).
b) En caso de que en algún grupo existieran posibles empates serán
resueltos según los criterios establecidos en el art. 162 del Reglamento
General de la FFIB.
c) Para el caso de que en algún grupo (no competiciones) hubiera equipos
con partidos pendientes de celebrar, para determinar su puesto en la
clasificación final se aplicará el criterio del coeficiente, lo que significa dividir
los puntos obtenidos entre los partidos disputados.
3.- De todo esto resulta que se han de establecer unos criterios que permitan
determinar las clasificaciones finales de los diferentes grupos de todas
competiciones, habida cuenta que no se ha podido terminar la temporada por
causa de fuerza mayor, y que no podido finalizar la segunda vuelta del
campeonato, no habiendo jugado todos los partidos de ida y vuelta todos los
clubes.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Artículo 150. Alteración de las competiciones y de los periodos de
inscripción.
• Artículo 162. Sistema de puntos y criterios a aplicar `para determinar las
clasificaciones
• Resolución de la Conselleria de Afers socials i esports del Govern de les
Illes Balears de15 de Mayo de 2020
• Acuerdos de la Comisión delegada de la FFIB de 17 de mayo de 2020.

Por todo ello,
ACUERDO
PRIMERO.- Dar por finalizadas todas las ligas regulares de la que es
competente este Comité de Competición.
SEGUNDO.- Se establece como clasificación final la de la última jornada
anterior a la declaración de estado de alarma, salvo en los puestos en que
hubiera empate entre dos o más clubes, en cuyo caso se fijan los siguientes
criterios para fijar la clasificación final:
A.- Empate entre dos clubs:
– Se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados
los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre
los dos empatados.
– Si solo se hubiese jugado el partido de ida, por la mayor diferencia
de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros
del campeonato; y, siendo aquella idéntica, en favor del club que hubiese
marcado más.
B.- Si el empate lo fuera entre más de dos clubs se resolverá:
1. si hubieran disputado entre sí los partidos de ida y vuelta
– Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los
resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado,
siempre que se hubieran disputado los partidos de ida y vuelta.
– Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando
únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubs empatados a puntos,
siempre que se hubieran disputado los partidos de ida y vuelta
– Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta
todos los encuentros del campeonato; y, siendo aquella idéntica, en favor del
club que hubiese marcado más.
2. si no se hubieran disputado los partidos de ida y vuelta entre los clubes
empatados.
– Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en
cuenta todos los encuentros del campeonato; y, siendo aquella idéntica, en favor
del club que hubiese marcado más.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso ante el Comité de Apelación, en el
plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación

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