PLIEGO CONDICIONES BALONES OFICIALES FEDERACIÓ FUTBOL ILLES BALEARS

26 noviembre 2019 | Por lorenzo | Categoria: FFIB

Bases para la desginación del balón oficial de la Federación

La Federació de Fútbol de les Illes Balears – en adelante la FFIB- – inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con el número 10, en fecha 8 de julio de 1985 se rige por la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, por el Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, y por el Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas, en todo aquello que no contravenga a la Ley, y por las disposiciones que los desarrollen, por estos Estatutos, y también por los otros reglamentos y disposiciones específicas que sean de aplicación, así como por las reglamentaciones y circulares dictadas por la Real Federación Española de Fútbol.
 

Entre las competencias que tiene la FFIB, se encuentra la de velar por el cumplimiento y la interpretación correctos de las reglamentaciones y normas técnicas vigentes que regulan las características de las instalaciones, los elementos deportivos y las otras cuestiones que afectan- a las competiciones federadas, así como la de fijar las características técnicas de los balones de futbol a emplear en las diferentes categorías.
La duración del plazo del uso del modelo y características del balón elegido por los técnicos nombrados por la Comisión Delegada de la FFIB, compuesta por dos jugadores de campo, un portero y dos entrenadores, será por cuatro temporadas, a partir de inicio temporada 2020/2021.
Una vez aprobada por la Comisión Delegada en su reunión del día 22 de noviembre, se hace pública a través de la página oficial de la FFIB (https://www.ffib.es) la apertura del plazo para presentar ofertas para aquellas empresas que tengan interés, de acuerdo con las siguientes bases o pliego de condiciones.

PLIEGO CONDICIONES BALONES OFICIALES
FEDERACIÓ FUTBOL ILLES BALEARS

1. CARÁCTERISITICAS TÉCNICAS.
1.1- Características:
-Las calidades del esférico serán como mínimo como las que se detallan a continuación o superiores
– Capa Exterior PU 1,2mm
– Capa Foam interior de 5 mm
– Más capa de Poliester
– Peso entre 410g-440g (Balón número 5)
– Peso entre 350g-390g (Balón número 4)
– Cámara Butilo
– Cumplirá todos los standards de FIFA
– Todos los balones, que se utilicen en las competiciones oficiales de la FFIB, que serán de diseño exclusivo deberán llevar el escudo de la FFIB.
1.2- Distribución
-Se garantizará un distribuidor con punto de venta oficial en cada una de las islas o bien se asegurará la entrega de los mismos en un plazo máximo de 10 días a cualquier equipo que haga solicitud de balones.
1.3- Precio
-Los precios no podrán variar de los siguientes baremos de compra a los clubs que hagan la adquisición de los mismos:
– Balón número 4, entre 10€-12€ IVA incluido
– Balón número 5, entre 14€-16€ IVA incluido
1.4- Otros condicionantes imprescindibles
-La empresa se hará cargo de cualquier reposición por mal estado o defecto de cada balón
-La empresa garantizará que con fecha 1/07/2020 tendrá disponibles balones para que los clubs puedan adquirirlos, con lo que deberán disponer de un stock mínimo de diez mil balones, con las características técnicas que figuran en el punto 1.1.

2. GARANTIA DE LAS EMPRESAS Y RESPONSABILIDAD

2.1-Las empresas interesadas deberán estar debidamente identificadas: razón social, dirección postal, persona de contacto y su número de teléfono móvil, fijo y dirección de Email.
2.2.-Deberá aportar certificaciones de la AEAT y TGSS, conforme a que dicha empresa se encuentra al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la fecha de la presentación de su oferta.
2.3.-Aportar poderes de los representantes que actúen en nombre de la empresa.
2.4.-Aportar NIF de la empresa.
2.5.-Declaración Jurada de que la empresa no se encuentra sometida a concurso de acreedores.

3. PRESENTACIÓ DE OFERTAS Y APERTURA DE SOBRES

3.1 El plazo de ofertas, que se iniciará el día 25 de noviembre del presente año, se cerrará a las 14 horas del día 5 de diciembre de 2019. Las ofertas se presentarán en la oficina de registro de la FFIB en sobre cerrado, en horario de 9 a 19 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes.
3.2. Los sobres se abrirán a las 13 horas del lunes día 9 de diciembre en presencia de los tres miembros elegidos por la Comisión: C.D. Ferriolense, Miguel Torrens Ribot;
AE Palma de Mallorca FS, Miguel Jaume Roig para Jose Tirado Tallon;
C.D. Menorca Atletico, Emilio Urbano Lucena poder Pedro Pons Bagur, del Secretario de la FFIB Don Manuel Bosch Vicens y del asesor jurídico de la misma, el Letrado Don Germán Rodriguez Guisado.
3.3. La oferta contendrá de forma inequívoca las características técnicas contenidas en el punto 1 expresadas en el pliego de condiciones.

4. ACEPTACIÓN

Por el hecho de presentar su oferta, los interesados aceptan de forma incondicionada todos los procesos contenidos en las cláusulas que figuran en las presentes bases, sin salvedad o reserva alguna, corriendo por su cuenta, los gastos precisos para la presentación de su oferta

5. ADJUDICACIÓN

La Comisión Delegada de la FFIB, decidirá la adjudicación del servicio a la empresa que hubiere presentado el balón más idóneo para la práctica del futbol, de acuerdo con las valoraciones llevadas a cabo por el equipo técnico designado por la propia Comisión.
La compraventa de los balones se llevará a cabo directamente por los clubes de esta Federación con la empresa adjudicataria, de acuerdo con sus respectivas necesidades.

6. CONTRATO

El contrato se firmará, dentro de los quince días naturales a contar desde que se comunique a la empresa la adjudicación provisional y contendrá una clausula indemnizatoria a favor de la FFIB en el supuesto de incumplimiento del contrato, de tal manera que el primer incumplimiento de los plazos de entrega de los balones a un club, deberá ser indemnizada con quince mil euros (15.000€), la segunda, con treinta y cinco mil (35.000€), la tercera con cincuenta mil (50.000€), la cuarta dará opción a la FFIB a la resolución del contrato.

7. RESPONSABILIDAD DE LA FFIB

Teniendo en cuenta que la compraventa de los balones es decisión de los clubes, la FFIB, únicamente responderá de mantener durante la vigencia del compromiso (cuatro temporadas) el diseño y características técnicas del balón oficial aprobado para las competiciones oficiales, salvo que imposición de la RFEF, deba de utilizarse un balón diferente al designado.

8. DUDAS DE INTERPRETACIÓN

En el caso que se plantearan dudas de interpretación sobre el sentido o alcance de las cláusulas del presente documento será la FFIB quien procederá a la aclaración de las mismas, siendo su criterio el que determinará el sentido y alcance de la aplicación de dicha cláusula

9. LEY APLICABLE Y FUERO

Las bases y condiciones contenidas en el presente documento y en el contrato que se suscriba, estarán sujetas a la resolución de los Tribunales de Justicia de Palma.

Palma, 25 de noviembre de 2019.

FUENTE FFIB

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