Circular nº 3 Temporada 2016/2017 (Propuestas)

1 agosto 2016 | Por lorenzo | Categoria: FFIB

circularesPROPUESTAS, MODIFICACIONES Y ACUERDOS DE INTERÉS, AL REGLAMENTO GENERAL Y A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓ DE FUTBOL DE LES ILLES BALEARS.

Adjunto se acompañan, en forma relacionada, aquellas propuestas, modificaciones y acuerdos adoptados y aprobados POR LA COMISIÓN DELEGADA Y LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de la Federació de Futbol de les Illes Balears.

En reunión efectuada el pasado 22 y 23 de julio respectivamente, La Comisión Delegada y la Asamblea General de esta FFIB, aprueban las nuevas  modificaciones a la competición, la redacción de los nuevos artículos del Reglamento General y Estatutos que a continuación se relacionan:

 

PROPUESTAS ASAMBLEÍSTAS

 

La Comisión Delegada aprobó que, en la categoría de ALEVINES de futbol, la creación de una categoría solo para jugadores de primer año. (esta propuesta tendrá validez a partir de la temporada 2017/2018).

 

La Comisión Delegada aprobó que, las jugadoras femeninas en edad juvenil y aficionadas les puedan ser retenidas sus licencias al finalizar la temporada. (a partir de la presente temporada)

 

PROPUESTAS JUNTA DIRECTIVA FFIB

 

La Comisión Delegada aprobó que la Junta Insular de Ibiza Formentera tenga plena autonomía para fijar plazos y normativa, en lo referente a los cambios de horario previamente fijados, en categorías regionales y de ámbito insular.

 

La Comisión Delegada aprobó que los encuentros aplazados de mutuo acuerdo, en todas las categorías de carácter insular o regional, deban jugarse obligatoriamente antes de la fecha fijada para la disputa de la siguiente jornada.

 

La Comisión Delegada aprobó que para esta temporada la categoría INFANTIL de fútbol, deba disputar sus partidos en DOMINGO, sin ningún tipo de excepción.

 

La Comisión Delegada aprobó para la temporada 2017/2018 y posteriores, la modificación a la estructura de la categoría Juvenil de fútbol, para su aplicación en la isla de Mallorca.

2 grupos de Juvenil Preferente de 16 equipos cada uno.

2 grupos de Juvenil 1ª Regional de 20 equipos cada uno.

Grupo o grupos en la 2ª regional, en función del número de inscripciones.

 

La Comisión Delegada aprobó que a partir de la presente temporada la categoría ALEVIN compita jugando a fútbol 8.

 

La Asamblea General aprobó que en las categorías de pre-benjamines, benjamines, alevines, infantiles y cadetes, de fútbol y fútbol sala, en las competiciones que se disputan en Mallorca, Menorca e Ibiza/Formentera, se creara la tarjeta blanca, que irá encaminada a reconocer todas aquellas acciones deportivas y de juego limpio (Fair-Play) o aquellos gestos que transmiten deportividad y los valores que deben imperar en el deporte de formación.

Se implantará a través de los colegiados y con ello se tendrá un reconocimiento hacia aquellos comportamientos o acciones que fomentan la deportividad y el juego limpio (Fair-play).

 

La Asamblea General aprobó que en las categorías de pre-benjamines, benjamines y alevines, de fútbol y fútbol sala, en las competiciones que se disputen en Mallorca, Menorca e Ibiza/Formentera, se limitara a diez (10) el número máximo de diferencia de goles en un partido.

Cuando se alcance esta cifra se cerrará el marcador y, por tanto, el resultado del encuentro.

Se jugará con normalidad el tiempo restante, pero siempre que se consiga un gol se reanudará el juego con un saque de portería.

En el acta del partido y a efectos de clasificación, se computará el resultado del instante en que se cierre el marcador.

 

La Asamblea General aprobó que en las categorías de pre-benjamines, benjamines y alevines, de fútbol y fútbol sala, en las competiciones que se disputen en Mallorca, Menorca e Ibiza/Formentera, que en la página web de la FFIB y  en el acta de los partidos, no aparezca referencia alguna a los autores de los goles.

 

La Asamblea General aprobó que en la categoría de infantil de fútbol, en las competiciones que se disputen en Mallorca, Menorca e Ibiza/Formentera, se jueguen dos partes de treinta y seis minutos (36), que se dividirán en dos cuartos de dieciocho (18) minutos cada parte.

Todos los jugadores inscritos en el acta estarían obligados a jugar un mínimo de un cuarto (18) minutos en cada partido.

 

PROPUESTAS DE LA ASESORIA JURÍDICA AL REGLAMENTO GENERAL

La Comisión Delegada aprobó modificar los siguientes artículos del Reglamento General de la FFIB, que quedarán como sigue:

 

Articulo 203.

Alineación de futbolistas en partidos ya comenzados.

 

1.  En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrá alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día en que se produjo tal evento, hayan o no intervenido en el periodo jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el Órgano de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido.

 

Deberán concurrir, además, los requisitos que prevé el artículo 189.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento.

 

2.  Si algún futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca solo podrá alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efectuado los tres cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro.

 

3.  En caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, este deba celebrarse en nueva fecha, podrá alinearse en la fecha de celebración, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado.

 

Deberá concurrir, además, requisitos que prevé el artículo 189.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento.

 

 

Artículo 189.  Limitaciones.

 

1. La posibilidad que otorga los artículos 187 y 188  del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas adscritos a equipos dependientes o a clubes filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador, quedará enervada cuando se trate de futbolistas que habiendo estado inscritos por el superior hayan sido dados de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior en la misma temporada; o cuando tratándose de clubes cuyo primer equipo se encuentre adscrito a categoría no profesional, se halle suspendido de los servicios federativos.

 

2.  Los futbolistas inscritos en el club filial o equipo dependiente, solo podrán alinearse en equipos distintos al que los inscribió, si su inscripción por el club filial o equipo dependiente, se realizó dentro de los periodos de inscripción de futbolistas del equipo por el que fuera a alinear.

 

Igualmente podrá alinearse, si entre la fecha de su inscripción por el club filial o equipo dependiente, hubiera habido un periodo de inscripción de futbolistas para el equipo por el que se fuera alinear.

 

3. Tratándose de competiciones distintas a los Campeonatos Nacionales de Liga, el número de futbolistas que puedan intervenir en un equipo superior, procedentes de filiales o dependientes, no podrá exceder de seis, pero respetándose, en todo caso, lo que dispone el artículo 188 del presente Reglamento.

4. En competiciones de categoría Regional, podrán utilizarse jugadores filiales o dependientes sin limitación alguna.

 

Artículo 32. La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias.

1.- La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias:

 

a-Siendo la competición por eliminatorias se considerará perdida para el incomparecido o retirado la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor.

 

En cualquier caso el incomparecido o retirado no podrá participar en la próxima edición del torneo.

b-Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero.

 

2.- En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición, con los efectos siguientes:

 

a-Siendo la competición por puntos, se respetarán todas las puntuaciones obtenidas   por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido.

 

b-Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.

 

c-El club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la infracción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente.

 

3.- En todo caso cualquier clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de sanción pecuniaria accesoria, y la obligación del incomparecido, si fuera el visitante de indemnizar al oponente en la forma en que determina según escala aprobada por la Asamblea General.

 

4.- Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial fijada  por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar.

 

 

PROPUESTAS DE LA ASESORIA JURÍDICA

A LOS ESTATUTOS FEDERATIVOS

 

La Asamblea General aprobó modificar los siguientes artículos de los Estatutos de la FFIB, que quedarán como sigue:

 

Artículo 1

Denominación y símbolos de identificación.

 

La catalinazación del nombre de la Federación de Futbol de les Illes Balears, que pasara a llamarse Federació de Futbol de les Illes Balears.

 

Articulo 6

Normas Generales.

 

Añadir el punto 3.- con el siguiente contenido:

 

3.- Para el mejor desempeño de sus funciones, encauzado al idóneo desarrollo de las mismas, la FFIB, por acuerdo de su Comisión Delegada, podrá crear en cualquier momento subcomité disciplinario en las islas de Eivissa y de Menorca, para las competiciones deportivas en las intervengan únicamente equipos de esa Isla.

 

 

El Secretario General

Manuel Bosch Vicens

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