Circular N-5 de la FFIB ; PROPUESTAS, MODIFICACIONES Y ACUERDOS DE INTERÉS, AL REGLAMENTO GENERAL Y A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓ DE

3 agosto 2015 | Por lorenzo | Categoria: FFIB

circularesOs adjuntamos Importante circular referente a los acuerdos tomados en la Ultima Asamblea

 

TEMPORADA 2015/2016

CIRCULAR NÚMERO 5

Palma de Mallorca, 27 de Julio de 2015

PROPUESTAS, MODIFICACIONES Y ACUERDOS DE INTERÉS, AL

REGLAMENTO GENERAL Y A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓ DE

FUTBOL DE LES ILLES BALEARS.

Adjunto se acompañan, en forma relacionada, aquellas propuestas,

modificaciones y acuerdos adoptados y aprobados POR LA COMISIÓN

DELEGADA Y LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de la Federació de

Futbol de les Illes Balears, para su inmediata aplicación y vigencia durante y a

partir de la temporada 2015/2016.

En reunión efectuada el pasado 10 y 18 de julio respectivamente, La Comisión Delegada y la

Asamblea General de esta FFIB, aprueban las nuevas modificaciones a la competición, la

redacción de los nuevos artículos del Reglamento General y Estatutos que a continuación se

relacionan:

PROPUESTAS A LA COMPETICIÓN (ASAMBLEÍSTAS)

La Comisión Delegada aprobó que en la categoría de benjamines pueblos, para la

celebración de los partidos correspondientes a las eliminatorias del campeonato de Mallorca, los

emparejamientos se realicen mediante sorteo, dado que hasta la fecha se preestablecían por

sistema.

PROPUESTAS A LA COMPETICIÓN (FFIB)

La Comisión Delegada aprobó autorizar a los equipos de categorías pre-benjamines,

benjamines, alevines e infantiles a poder tramitar licencias y alinear de manera indistinta a

niñas y niños sin ningún tipo de limitaciones.

La Comisión Delegada aprobó obligar a los técnicos (primer y segundo entrenador) a

identificarse ante el colegiado antes de iniciar el encuentro.

La Comisión Delegada aprobó crear la categoría de Iniciación (niños y niñas de 4 a 6 años).

Los clubs estarán obligados a dar de alta en la citada categoría a todos los grupos de formación

(escoletas) que tenga cada entidad. Además, deberán tener una cobertura legal de lesión y

accidente.

La Comisión Delegada aprobó autorizar a los equipos de categorías pre-benjamines y

benjamines a poder tramitar la inscripción de equipos en un grupo especial en el cual sólo se

podrán alinear jugadores de primer año. Con autorización especial médica y tutorial se podrá

autorizar a jugar a dos jugadores de menor edad (1 año).

La Comisión Delegada aprobó la modificación de las normas de ascenso y descenso desde

Cadetes hasta Pre-Benjamines, para que cuando se produzcan vacantes por renuncia o bien por

baja, ocupen dichas vacantes, primero un equipo de la categoría inmediata inferior, y después

salvar un equipo de los descendidos por mejor orden de clasificación obtenida, en caso de más

vacantes se seguirá el mismo orden alternativamente.

La Comisión Delegada aprobó la modificación en los ascensos y descensos de la Categoría

Alevín. Se aprobó crear 2 grupos mas en alevines 1ª Regional, (total serán 4 grupos de 16

equipos). Esta propuesta será efectiva para la temporada 2016/2017. En la próxima temporada

2015/2016 no habría descensos en alevines 1ª y ascenderán 32 equipos de 2ª a 1ª

La Asamblea General aprobó igualar el formato de la competición en la categoría Benjamin

de Fútbol, que pasará a jugarse por categorías. El objetivo de la propuesta es conseguir la igualdad

de las competiciones y utilizar el mismo formato en Palma y Pueblos.

Se aplicara en la temporada 2016-17. Reestructurando la competición en 4 grupos de 16 equipos

de primera y el resto en grupos de segunda en función de los equipos inscritos. Se decidirá la

categoría de cada equipo según la clasificación obtenida en la temporada 2015-16.

PROPUESTAS DE LA ASESORIA JURÍDICA AL REGLAMENTO

GENERAL

La Comisión Delegada aprobó modificar los siguientes artículos del Reglamento General de

la FFIB, que quedarán como sigue:

Articulo 50. Fútbol Sala

El representante del Fútbol Sala de la Federación de fútbol de les Illes Balears, es el órgano

interno de esta Federación a través del cual se fomenta, promociona, promueve, organiza y dirige

la actividad deportiva propia de la especialidad.

Articulo 51. Competiciones

Son competiciones oficiales propias del futbol sala:

-Todas las competiciones nacionales de liga

– La Copa de S.M. el Rey

– Los Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas.

– Las organizadas por esta FFIB

Articulo 52. Competencias.

Corresponde al representante de Fútbol Sala:

a) Elevar a la Junta Directiva de la FFIB la propuesta del sistema de las competiciones que le son

propias, así como las bases y normas específicas para su desarrollo.

b) Proponer a la Junta Directiva de la FFIB la convocatoria del Congreso de Fútbol Base y su

correspondiente temario de asuntos a tratar, así como el Reglamento para su desarrollo.

c) Estudiar, elaborar y proponer modificaciones reglamentarias en las cuestiones que

directamente afectan al Comité.

d) Proponer, asimismo, a la Junta Directiva de la FFIB, la programación de las actividades de las

Selecciones de les Illes Balears de las categorías adscritas, y organizar los encuentros o torneos en

los que intervenga cualquiera de aquéllas.

La Comisión Delegada aprobó la inclusión en el Libro I del TITULO XVII De la Comisión

Antiviolencia del Fútbol.

Artículo 59. ter. La Comisión antiviolencia de la FFIB.

1. La Comisión de la FFIB contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el

Deporte es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas

contra la violencia, la intolerancia y la evitación de las prácticas racistas y xenófobas en esta

modalidad deportiva.

2. Esta Comisión es un órgano integrado por representantes de los diferentes estamentos

deportivos: clubes, árbitros, futbolistas y técnicos, debiendo estar representadas las distintas

especialidades.

3. La Comisión estará formada por:

3.1.- Dos representantes de clubes de fútbol 11

3.2.- Un representante de los árbitros.

3.3.- Un representante de los jugadores

3.4.- Un representante de los técnicos

3.5.- Un representante de técnico de fútbol Sala

4. Funciones de la Comisión Antiviolencia de la FFIB.

Sin perjuicio de otras que le pudieran ser asignadas, sus actuaciones deberán estar dirigidas a:

4.1. Con carácter general:

Promover e impulsar acciones de prevención contra la actuación violenta en los acontecimientos

futbolísticos.

Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la

violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en todas sus formas, con el fin de conseguir

que el fútbol sea un referente de integración y convivencia social.

Elaborar orientaciones y recomendaciones a los clubes y demás estamentos federativos en lo que

razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.

4.2.- De elaboración, informe o participación en la formulación de políticas generales de

sensibilización sobre la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia,

orientadas especialmente a:

Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las Administraciones

Públicas competentes en materia de espectáculos deportivos, en particular las relativas a policía

de espectáculos deportivos, disciplina deportiva y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones

futbolísticas.

Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas disciplinarias

sancionadoras a quienes incumplan las prescripciones previstas en la normativa aplicable a la

violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en todas sus formas.

Promover medidas para la realización de los controles de alcoholemia en los encuentros de alto

riesgo, y para la prohibición de introducir en los campos, objetos peligrosos o susceptibles de ser

utilizados como armas.

Proponer el marco de actuación del personal voluntario federativo, de acuerdo con la normativa

que lo regula.

Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios prevista en el punto 5 de

este artículo

Declarar un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, a los efectos determinados en esta

Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Coordinar su actuación con la desarrollada por los órganos periféricos de las Administración

Públicas con funciones en materia de prevención de la violencia en el deporte, así como el

seguimiento de su actividad.

5.- De las personas voluntarias.

La FFIB y los clubes fomentarán la participación en sus propias competiciones del personal

voluntario, de acuerdo con la normativa reguladora del voluntariado en el ámbito deportivo, a fin

de facilitar información a los espectadores, contribuir a la prevención de riesgos y facilitar el

correcto desarrollo del espectáculo. Las personas voluntarias no podrán asumir funciones en

materia de orden público ni arrogarse la condición de autoridad.

Artículo 31. Árbitros de Fútbol Sala

1. Los Árbitros de Fútbol Sala están incorporados al estamento de Árbitros de la FFIB, con los

mismos derechos y deberes.

2. En la Junta Directiva del Comité de árbitros, deberá haber al menos, un representante del

fútbol sala, nombrado en la misma forma que el resto de los miembros del Comité.

TITULO IV

DEL COMITÉ DE ENTRENADORES

Articulo 16. El Comité de entrenadores.

El Comité de Entrenadores es el Órgano técnico al que corresponde, con subordinación al

Presidente de la FFIB, el gobierno y administración de su organización.

El comité de entrenadores tendrá su domicilio social en Palma de Mallorca, localidad donde

radica la sede social del la FFIB.

Podrán existir tantas delegaciones insulares del Comité de entrenadores, como Delegaciones

insulares de la propia Federación, debiendo tener el domicilio social en la misma localidad que

estas.

Articulo 17. La organización de entrenadores.

La organización de entrenadores comprende a todos aquellos que, habiendo obtenido el

correspondiente titulo, poseen, por ello, aptitud reglamentaria para entrenar equipos, tanto de la

modalidad principal como de la especialidad de futbol sala y, fútbol playa; y, asimismo, a quienes

desempeñen funciones dirigentes, docentes o representativas en cualquiera de los órganos que lo

componen.

Reúne también, a los Preparadores Físicos que estén en posesión del Título de Licenciado o

Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, con al menos nivel 1, así como

aquellos que estén en posesión de la titulación correspondiente expedida por la RFEFF.

Artículo 19. Composición del Comité de Entrenadores.

El Comité de Entrenadores está compuesto por un Presidente y los vocales propuestos por aquel,

en un número máximo de quince. Habrá tres vicepresidentes: uno por Mallorca, otro por

Menorca y otro por Ibiza, siendo estos dos últimos, los Delegados de los entrenadores en sus

respectivas islas. Todos ellos nombrados por el Presidente de la FFIB, de acuerdo con los

Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.

El Presidente del Comité convoca y preside sus reuniones y ejecuta sus acuerdos. En supuestos

de empate su voto será de calidad.

Al menos uno de los vocales deberá poseer la titulación de preparador físico, otro la de

entrenador de la especialidad de fútbol sala y, otro de fútbol playa, todos ellos nombrados por el

Presidente de la FFIB, a propuesta del Presidente del Comité de Entrenadores

El Presidente del Comité de Entrenadores, podrá proponer al Presidente de la FFIB el

nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurídico, los cuáles dependerán directamente de

quienes desempeña idéntico cargo en la FFIB, y formarán parte del Comité, con voz pero sin

voto.

El cargo de Presidente será incompatible con el ejercicio activo de las funciones de entrenador

por lo que, en tales supuestos, el interesado deberá cesaren uno u otro como trámite previo a su

toma de posesión.

Artículo 20. Competencias y funciones del Comité de Entrenadores.

Corresponden al Comité de Entrenadores las siguientes competencias:

a) Gobernar, administrar y representar a la organización.

b) Informar y someter a la FFIB cuantas cuestiones afecten a sus afiliados.

c) Proponer, también al Presidente de la FFIB, convocatorias para realizar pruebas de

perfeccionamiento y actualización de los entrenadores.

d) Tomar las decisiones que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente en cada

momento.

e) Emitir razonado informe sobre las demandas de licencias que formalicen los entrenadores

adscritos a esta FFIB, cuya expedición, desde luego, corresponde a la FFIB; y diligenciar los

contratos que aquéllos suscriban con clubs en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes

Balears.

f) Poner en conocimiento del órgano disciplinario competente, cualquier inobservancia por parte

de los miembros de este colectivo de las normas que rigen su actividad.

Artículo 20.Bis. – Del régimen económico

1.- El Comité de Entrenadores, como órgano técnico de la FFIB, dispone, para el cumplimiento

de sus fines, los siguientes recursos económicos:

a) Cuota de inscripción en el Comité de Entrenadores, de los que se convertirán en sus técnicos

afiliados

b ) Cuota de afiliación anual de los técnicos en el Comité de Entrenadores.

c ) Derechos de contratos de los técnicos.

d) Las subvenciones que, en su caso, reciba de la organización federativa (regional o nacional).

e) Cualquier otro que reciba con causa legítima o que legalmente pudiera generar.

CAPITULO I

Los entrenadores

Articulo 117. Inscripción de entrenadores.

1.- Se entiende por inscripción de un técnico su vinculación a un club mediante la formalización

de un compromiso o contrato, según los casos establezca de mutuo acuerdo tal relación y

vinculación

2.- La inscripción de entrenadores se formalizará a través del formulario oficial establecido por la

RFEF, debiendo aportar el interesado, además de los datos y documentación que en el mismo se

exijan, el correspondiente título/diploma, el visado de colegiación, el certificado médico de

aptitud y el alta de la mutualidad , en el caso de los entrenadores no profesionales.

3.- La licencia definitiva de técnico, es el documento expedido por la RFEF que le habilita para

desempeñar las funciones propias de su cargo por el club en que se halle inscrito y supone la

aceptación de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que le sean de la RFEF, así como

de la FIFA y UEFA.

Artículo 119. Categorías de entrenadores

Son categorías de entrenadores:

a) Profesional: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Profesional de

Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala.

b) Avanzado: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Avanzado de

Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala.

c) Básico: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Básico de Entrenador de

Fútbol o Fútbol Sala.

d) Los entrenadores en posesión de los Diplomas/Licencias UEFA “B”, “A” y “PRO” y las que,

en su caso, se establezcan en virtud de los convenios existentes.

e) Los Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en Fútbol y Fútbol Sala,

procedentes de las enseñanzas oficiales de régimen especial.

Artículo 120. Competencias de los entrenadores.

1. El Diploma Profesional de entrenador/Licencia UEFA PRO y el Título de Técnico Deportivo

de Grado Superior, facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones

de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria para ejercer las funciones de primer entrenador en las

categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División y

División de Honor Juvenil de Fútbol, y para la Primera y Segunda División de Fútbol Sala,

respectivamente.

2. El Diploma Avanzado de entrenador/Licencia UEFA A y el Título de Técnico Deportivo

facultan para entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol o Fútbol Sala,

siendo obligatoria, como mínimo, para ejercer las funciones de primer entrenador en la categoría

de Liga Nacional Juvenil de Fútbol y Primera División de Fútbol Femenino, y para la Segunda

División “B” de Fútbol Sala y Primera División Femenina de Fútbol Sala, respectivamente.

3. El Diploma Básico de Entrenador/ Licencia UEFA B y el certificado de superación de primer

nivel de Fútbol o Fútbol Sala, faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores

de ámbito territorial de Fútbol y el resto de categorías de Fútbol Sala, respectivamente.

En la especialidad de Fútbol Playa las respectiva Comisión determinará la facultad de los

diferentes niveles, con la especificidad que deban adoptarse respecto al Futbol Playa.

Artículo 121. Requisitos para el ejercicio de la actividad.

1. Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización

federativa, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Obtener, de la Federación de ámbito autonómico que corresponda, la pertinente licencia

mediante el formulario oficial, que le faculte para entrenar y dirigir a su equipo en los partidos,

que será librado por ésta bajo la denominación “E”,”E2”, o “ES”,”ES2” previo informe del

Comité de Entrenadores respectivo. Tratándose de entrenadores de equipos adscritos a las divisiones

Primera, Segunda, Segunda “B” y a la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, la

expedición de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol,

la cuál llevará a cabo la pertinente tramitación y procederá, en su caso, al libramiento de las

mismas.

b) Satisfacer la cuantía que fije la Junta Directiva en concepto de diligenciamiento/visado de la

correspondiente licencia.

2. Los Preparadores Físicos, Licenciados o Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el

Deporte y los Diplomados del Curso de Especialistas de Entrenamientos de Porteros de Fútbol

expedido por la RFEF y los que en su momento puedan determinarse, estarán sujetos a las

mismas condiciones que determina la reglamentación relativa a entrenadores, y podrá suscribir la

licencia denominada “PF o “EP”.

Artículo 122. El contrato de entrenador.

El contrato, firmado por el entrenador, y por los representantes legales del club, cuando sea

procedente se presentará por sextuplicado ejemplar, distribuyéndose uno para la RFEF y los

demás, corresponderán a la FFIB, Comité Nacional de Entrenadores, Comité de Entrenadores

de la FFIB, club, interesado y, en su caso, LNFP o LNFS.

La RFEF establecerá con carácter anual una cantidad mínima en concepto de derecho de

diligenciamiento/visado licencia, para los entrenadores no profesionales y, la FFIB para lo

entrenadores de las diferentes categoría en el ámbito autonómico

Articulo 123. Contenido del contrato de entrenador.

En el contrato deberán hacerse constar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre de las partes intervinientes, representación que ostenten, lugar, fecha y

sello del club.

b) Cualidad –no profesional o profesional- del entrenador, y clase de titulación que

posee.

c) Categoría del equipo.

d) Funciones y responsabilidades a desempeñar.

e) Condiciones económicas.

f) Periodo de vigencia.

g) No se diligenciará licencia de segundo entrenador si el equipo solicitante no tuviera

inscrito primer entrenador.

Articulo 124. Contratación de entrenadores

1. Será preceptivo para los equipos, disponer de un entrenador que esté en posesión del título

correspondiente a la categoría de la competición en que aquél participe.

Salvo fuerza mayor, el entrenador – circunstancia está que deberá ser valorada por el Comité

competente– deberá estar presente en los partidos que su equipo dispute en cualquier

competición, figurando como tal en el acta correspondiente y sentándose en el banquillo durante

el partido.

2. Los clubs podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben

poseer titulación igual, o inferior en un grado, a la correspondiente a la categoría del equipo de

que se trate, y diligenciar licencia “E2, “ES2″ o “E.P.

Artículo 126. Las titulaciones obtenidas fuera de España.

1. Los entrenadores que hayan obtenido su titulación en el extranjero, a excepción de las

asociaciones nacionales con convenios de Licencias UEFA, podrán actuar en clubs adscritos a

competiciones de ámbito estatal y de carácter profesional, siempre que estén en posesión de título

equivalente al nacional y hayan ejercido, como titulares, en equipos de la máxima categoría de

asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a tres temporadas.

2. Los requisitos que prevé el apartado anterior deberán certificarse por la Federación de origen

la cuál acreditará, además, la no concurrencia de impedimentos para la contratación.

3. La autorización para el supuesto que prevé el presente artículo la otorgará la RFEF, previo

informe del Comité de Entrenadores y aprobación por parte del “Jira Panel” de UEFA.

Articulo 129. La cesión temporal de derechos.

Los clubs podrán ceder los derechos sobre el entrenador que tengan inscrito en favor de otro,

siempre que sea de categoría superior y que el técnico preste su conformidad, pero no podrá

darse tal supuesto de cesión tratándose de entrenadores cuyo contrato se haya resuelto o no este

ejerciendo sus funciones como tal, sea cual fuere, en ambos casos, la causa.

En categorías regionales y de fútbol base, los clubes podrán ceder los derechos sobre el

entrenador que tengan inscrito a favor de otro, o del suyo propio, siempre que el equipo de

destino sea de categoría superior y que el técnico preste su conformidad.

Artículo 130. Simultaneidad de licencias de entrenador y futbolista.

1. Los entrenadores que habiendo estado en activo fueran cesados durante la temporada en

cuestión, podrán, en el transcurso de la misma, obtener licencia como futbolistas, excepto con

equipos que tengan relación de dependencia o filialidad con respecto al club al que hubieren

estado vinculados como entrenador en la propia temporada.

2. Los futbolistas que estuvieran en posesión de la pertinente titulación de entrenador, podrán

simultanear ambas licencias, si bien sólo podrán actuar como técnicos en equipos dependientes

del principal.

Los futbolistas de categorías regionales y fútbol base que estuvieran en posesión de la pertinente

titulación de entrenador podrán simultanear ambas licencias siempre entrenando en categorías de

futbol base en su club o en otro distinto acreditando por escrito la autorización del presidente del

club por el que tiene suscrita licencia como jugador.

3. Aquellos entrenadores de clubes en los que se produzca una fusión, quedarán libres de

compromiso para poder inscribirse con aquel que deseen, siempre y cuando no sean contrarias

a las normas contenidas en el presente Reglamento.

La Comisión Delegada aprobó el contenido del Reglamento General y Código

Disciplinario de la Federació de Futbol de les Illes Balears, adaptado a la Ley del

Deporte de la Comunidad Balear y redactado su contenido a semejanza (teniendo en

cuenta nuestras necesidades como Comunidad Autónoma) del Reglamento General de la

Real Federación Española de Fútbol.

PROPUESTAS DE LA ASESORIA JURÍDICA

A LOS ESTATUTOS FEDERATIVOS

La Asamblea General aprobó modificar los siguientes artículos de los Estatutos de la FFIB,

que quedarán como sigue:

Artículo 26 La Presidencia

1. El Presidente o la Presidenta de la FFIB asume la representación legal de la misma y ejecuta

los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Comisión Delegada y, en su caso, por la

Junta Directiva,

2. El Presidente/a, es elegido/a por la Asamblea General por y entre sus miembros por sufragio

libre, secreto y directo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de los presentes Estatutos .

La elección para el cargo de Presidente se realizará cada 4 años, coincidiendo con los años de

Juegos Olímpicos de verano.

3. El Presidente de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos y/o artículos

precedentes, tiene las siguientes competencias:

– Convoca, preside y dirige las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la

Junta Directiva

– Ejerce, en caso de empate, el voto de calidad en la Asamblea General, Comisión Delegada Junta

Directiva.

– Nombra y cesa libremente a los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con lo prevenido en

la Ley 14/2006, de 17 de octubre del Deporte de les Illes Balears.

– Nombra y cesa a los delegados insulares de entre los asambleístas de la isla correspondiente

– Nombra y cesa libremente a los miembros de los Comité Disciplinarios y de Apelación, y

demás órganos complementarios de la FFIB.

– Designa la persona que ejerce la Jefatura de la Asesoría Jurídica.

– Contrata y despide a las personas que presten servicios laborales o profesionales para la FFIB.

-Autoriza con su firma la toma de dinero o préstamos, así como la enajenación o gravamen de

bienes de la Federación, en los términos que se determine para cada caso.

– Autoriza con su firma los pagos que se puedan realizar, excepción hecha de aquéllos que deban

ser realizados por los Presidentes de los Comités de Árbitros y de Entrenadores en materia de su

competencia, que serán autorizados directamente por aquéllos.

– Propone, mediante terna, los candidatos de entre los que serán elegidos los Presidentes de los

Comités de Árbitros y, de Entrenadores por sufragio de los miembros de cada Estamento.

Propuesta de la nueva imagen corporativa de la Federació de Futbol de les Illes

Balears.

La Asamblea General aprobó la nueva imagen corporativa de la FFIB, que pasará a ser

un símbolo que define, según su autor, como una pelota en movimiento y es esta figura la

que se propuso en sustitución del antiguo escudo, manteniendo los colores de la nuestra

bandera que juntamente con el color lila de las iniciales de FFIB recuerdan nuestra

bandera, identidad de nuestra Islas Baleares.

El Secretario

 

 

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