Jugadoras, liga de fútbol femenino y su profesionalización ¿Pueden cohabitar con la LFP?

26 abril 2015 | Por lorenzo | Categoria: Fútbol Regional

FUTBOL FEMENINOMuchas son las ocasiones en las que la gente reclama que las jugadoras de fútbol sean profesionales y que se cree una liga de fútbol femenino profesional en España. Una de esas personas es Patricia Arévalo, estudiante de Relaciones Laborales en Valencia, que hace unos días nos consultaba y nos hacía reflexionar sobre la difícil interpretación del artículo 24 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas que dice que “no podrá existir más que una Liga Profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal”.

De hecho han sido muchos los medios que han publicado que el citado precepto resulta discriminatorio para las jugadoras. Desde nuestro punto de vista discriminatorio sería si estableciera que “no podrá existir más que una Liga Profesional por cada modalidad deportiva” porque omitiría el componente de género y, al contar con una liga masculina, no habría cabida para otra femenina, lo que en su caso generaría desigualdad. Por lo que, en el caso que nos atañe, entendemos que el citado artículo deja la puerta abierta a la posible existencia de una Liga Profesional para hombres y otra Liga Profesional para mujeres dentro de cada modalidad deportiva.

Lo que significa, en resumen, que en relación a la modalidad deportiva de fútbol no existe prohibición legal alguna que impida la coexistencia de una Liga Profesional para hombres y otra Liga Profesional para mujeres.

Además, tal y como se establece en el artículo 23 del citado Real Decreto, “las Ligas Profesionales son Asociaciones integradas exclusiva y obligatoriamente por los clubes deportivos que participen en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal (…) tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española de la que formen parte”

Asimismo, los Clubes deportivos son asociaciones de “primer nivel” definidos como Asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados así como la participación en actividades y competiciones deportivas. En los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 1835/1991 se regula todo lo relativo a la creación de una Liga Profesional (contenido mínimo de los Estatutos, aprobación de los mismos por el Consejo Superior de Deportes previo informe de la Federación Deportiva correspondiente, etc.). En consecuencia, para que existiera una Liga Profesional de fútbol femenina, primero debería crearse por los clubes deportivos participantes en las competiciones oficiales una Asociación en los términos y con los requisitos exigidos legalmente y en el mencionado Real Decreto.

Otro tema distinto y totalmente independiente (aunque muchas veces se mezcla y confunde con todo lo anterior) es si las jugadoras participantes en una Liga o Competición que no tenga la consideración de profesional, podrían considerarse “profesionales” y, en consecuencia, que se les diera de alta en el Seguridad Social en el Régimen laboral especial de deportista profesional con la consiguiente obligación de cotización y aplicación del Real Decreto 1006/1985 y supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores.

Para ello, lo determinante no es si la Competición o Liga donde se participa tiene o no la consideración o carácter de profesional; lo determinante es que concurran los requisitos de laboralidad. Es decir, aunque se participe en una competición de carácter no profesional, si se prestan servicios por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la organización y dependencia de un club deportivo, y además se percibe una compensación económica que vas más a allá de la mera compensación por gastos (con independencia del importe percibido), nos encontramos ante un deportista profesional y, en consecuencia, se le debería obligatoriamente de dar de alta en la Seguridad Social en el marco de la relación laboral especial de Deportista Profesional, con todas las consecuencias legales inherentes que ello conlleva.

Dos temas clave para poder entender el grado de desarrollo del fútbol femenino en nuestro país y que creemos deben quedar claros desde el punto de visto jurídico más allá de que todos los que nos preocupamos por este deporte coincidamos en la necesaria profesionalización del mismo para poder llegar a evolucionar y estar a la altura de las principales potencias mundiales en un futuro cercano.

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