Alarma por el cambio en las subvenciones d´Esports

20 marzo 2015 | Por lorenzo | Categoria: Polideportivo

deportesEl deporte de base de Balears se ha topado con un nuevo contratiempo. Aún grogui por la Ley de Emprendedores, la interpretación del Govern para aplicar las subvenciones para viajes de los técnicos en 2015, puede provocar que los menores acudan solos –sin un adulto– a los campeonatos. Los primeros en dar la alerta han sido la Federación Balear, clubes y entrenadores de atletismo, que deberán asumir el pago de los billetes de los técnicos.

El punto 11.2 de la Resolución del conseller de Turisme i Esports de 17 de diciembre de 2014 (BOIB 176, de 25 de diciembre) por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a clubes de Balears para facilitar los desplazamientos a la Península, Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, indica: «En desplazamientos de deportistas menores de edad se ha de subvencionar hasta 1 persona/tutor por cada 6 deportistas que se trasladen».

En este caso, la interpretación de la direcció general d’Esports del Govern seguida en este 2015 es la de no incluir a un técnico/entrenador/tutor subvencionado hasta que haya seis menores en el viaje; directrices que no fueron seguidas en convocatorias anteriores (2014, 2013…). Este hecho provoca que los menores que viajen en grupos que no lleguen a seis, deban hacerlo acompañados de sus padres, de los técnicos exclusivamente a cargo de su club o propio, e incluso deban viajar solos a las competiciones.

En los recursos ya presentados al Govern contra esta decisión, se señala que «La lectura exhaustiva del punto 11.2 no indica en ningún momento que no se pueda subvencionar a un técnico hasta que no haya 6 menores en viaje, sino que no se añadirá a un segundo técnico hasta que el grupo de menores sea superior a 6 (un técnico hasta 6 deportistas menores, dos técnicos hasta doce deportistas menores, y así sucesivamente…)».

Amparo en las normas

Además, se busca amparo en varias normas, como la ‘Convención sobre los derechos del niño’, de fecha 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.

O la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su Capítulo 3, artículo 11 establece: «Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes y espacios libres en las ciudades». Y en el artículo 12.1: «La protección del menor por los poderes públicos se realizará mediante la prevención y reparación de situaciones de riesgo (…)». Además, en el 12.2 señala: «Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor».
diariodemallorca.es

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