10 meses de sanción sin jugar a un jugador de fútbol de 10 años de edad(Las Palmas)

18 enero 2015 | Por lorenzo | Categoria: Sanciones FFIB

sancionesEl Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha decidido sancionar con 10 meses de suspensión a un jugador de categoría alevín por agresión grave a un contrario en el partido disputado entre los equipos del Unión Viera C-Huracán correspondiente a la Primera Categoría Alevín. El organismo de justicia deportiva valora la «atenuante cualificada de arrepentimiento» del agresor, jugador del club Unión Viera ya que la infracción del artículo 63 del Régimen Disciplinario de la Federación Canaria conlleva sanciones que oscilan entre los 13 partidos y los dos años de suspensión.

Según la resolución del Comité de Competición, la agresión se produjo cuando el jugador alevín golpeó en la cara con su pie al del Huracán cuando el juego estaba detenido. La lesión obligó a tratamiento médico en el servicio de Urgencias del Hospital Santa Catalina.

Lo argumentado en el acta arbitral y las pruebas fotográficas aportadas por el Club Huracán «permiten concluir a este Comité de Competición y Disciplina en la gravedad de tales hechos, los cuales recordemos, no son discutibles ni controvertidos, no sólo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, al considerarse el acta como medio documental necesario en el conjunto de la prueba de la infracción, sino porque el propio club al cual pertenece el agresor, el club Unión Viera, ha admitido aquellos en su escrito de alegaciones, erigiéndose además, en defensor del juego limpio y reconociendo que lo ocurrido no puede considerarse deporte».

El club Unión Viera invoca el arrepentimiento espontáneo, entendemos, con el objeto de ver atenuada la responsabilidad disciplinaria atribuible al autor material de los hechos. «En este sentido, el club Unión Viera se ha hecho valer, como elementos de prueba, de dos fotografías donde pueden verse a ambos futbolistas en clara actitud conciliadora, máxime si tenemos en cuenta que una de ellas, está tomada a la salida de la Clínica Santa Catalina donde fue asistido el jugador agredido, y en la que se muestran a uno y a otro, junto con varios compañeros y entrenadores. En la otra significativa fotografía, se observa como el futbolista del Huracán, al que le son visibles las consecuencias de la agresión, posa con el de Unión Viera, cogiendo un trofeo”, se indica en el texto de la resolución. Por tanto, este Comité de Competición y Disciplina entiende que debe acoger favorablemente la tesis del club Unión Viera en tal sentido y por ende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, considera aplicable la atenuante cualificada de arrepentimiento, lo cual posibilita la reducción de la sanción que corresponde.
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