Circular Nº 2 del Comíte de Arbitros de Fútbol balear ; NORMAS Y DIRECTRICES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS OFICIALES DE LOS EQUIPOS.

16 septiembre 2013 | Por lorenzo | Categoria: Arbitros
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Circular nº 2 de la temporada 2013/2014

Hacemos llegar a todos los colegiados la presente circular para su conocimiento:

 

TEMPORADA 2013/2014

 

CIRCULAR Nº 2

 

NORMAS Y DIRECTRICES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS OFICIALES DE LOS EQUIPOS.

 

 

1) Solamente los funcionarios oficiales que presenten licencia federativa podrán sentarse en el banquillo y actuar como tales en el transcurso del encuentro.

Excepcionalmente, se permitirá que los funcionarios oficiales que no presentan licencia federativa se identifiquen mediante su D.N.I, y por tanto puedan ocupar su lugar en el banquillo en aquellos casos en que el árbitro previamente, se haya podido asegurar que el citado funcionario oficial dispone de la correspondiente autorización federativa para ejercer su cargo, siendo suficiente la constatación por parte del árbitro que el citado funcionario figura dado de alta en el programa de gestión de actas.

Por tanto, en ningún caso está permitido que un funcionario oficial sin licencia federativa que no aparezca dado de alta en el programa de gestión de actas se identifique con su D.N.I. y ocupe un lugar en el banquillo aunque dicho funcionario oficial alegue que su licencia se está tramitando en la Federación Balear de Fútbol.

 

2) Se recuerda que según el Reglamento General de la R.F.E.F. y de la F.F.I.B. únicamente el entrenador, entendiéndose como tal el que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá facultad de dar instrucciones a su equipo.

 

Palma de Mallorca a 3 de septiembre de 2013

 

Bartolomé Riera Morro

-Presidente C.A.F.I.B.-

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